SALDIVIA/COMISION MEDICA CENTRAL SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES
Rol
Fecha
15 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Don Hugo Rubén Saldivia Peña, operador de caldera, domiciliado en calle Goycolea N° 1299 en la ciudad Valdivia, deduce acción constitucional de protección en contra de la Comisión Médica Central de la Superintendencia de Pensiones, representada por su presidente coordinadora doña María Adriana Montenegro Varas, con domicilio para estos efectos en Calle Arauco N° 371, en la ciudad de Valdivia, por la dictación de la RESOLUCION N° C.M.C. N° 10795/2022, dictada con fecha 05 de octubre de 2022, que le fuese notificada por correo electrónico y carta certificada con fecha 20 octubre de 2022, la cual en el
Fundamentos
considerando tercero resuelve textual: “Que revisados nuevamente los antecedentes se constata que el caso fue bien estudiado y no procede otorgar invalidez, por cuanto la(s) enfermedades alegada(s) como invalidante(s) no alcanza a provocar una pérdida de su capacidad de trabajo de a lo menos cincuenta por ciento”, agregando posteriormente que “Su incapacidad global alcanza 34%”, de la Superintendencia de Pensiones, resolución que revocó la pensión de invalidez otorgada en un primer dictamen de la Comisión Medica Regional de Valdivia, de fecha 05 de julio de 2022, Dictamen N° 012.1398/2022, el cual le otorgó un 55 % de menoscabo de su capacidad de trabajo. Estima que se trata de un acto ilegal y arbitrario que atenta, en los términos prescritos por el artículo 20 de la Carta Fundamental, en contra de derechos y garantías amparados en los numerales 1, 2, 3, 9 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Pide que se adopte todas las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, resolviendo que la resolución N° C.M.C. 8.773/2022 que revocó el dictamen N° 012.1398/2022 de la COMISIÓN MÉDICA VALDIVIA, carece de todo efecto y valor, u ordenando que se modifique el acto administrativo en el sentido de declarar que tiene una incapacidad global del 55% para efectos del goce de la pensión de invalidez correspondiente, a contar del 14 de enero de 2022; en subsidio, ordenar la realización de una completa reevaluación de la condición de salud y grado de invalidez, con exámenes médicos actualizados, por una comisión de médicos diversa de aquella que ya ha intervenido en el proceso, con condenación en costas. Sustenta su accionar en lo que sigue: Actualmente se encuentra en tratamiento por las siguientes patologías: lumbago crónico, Coxoartrosis, Espondiloartritis psoríatica, psoriasis y dolor crónico e incapacitante cervical, dorsal y lumbar, que le impiden trabajar; además presenta espondilosos y espondiloartrosis multisegmentarias. Además, estenosis foraminales L3-L4 y L4-L5, y angioma de L3. Relata que con fecha 14 de enero de 2022, inició los trámites en la AFP CAPITAL, con el objeto de obtener su jubilación por invalidez, producto de esta solicitud y luego de haber culminado el proceso fue notificado de la resolución de la Comisión Medica Regional de Los Ríos de fecha 05/07/2022, que otorgó la invalidez parcial por un 55% de incapacidad laboral. Posterior a ello, y con fecha 20/07/2022 la Asociación de Aseguradores de Chile A.G. interpuso un reclamo en contra de la Resolución de la Comisión Médica Regional ya señalada, sin aportar nuevos antecedentes y básicamente señalando que no era posible otorgar invalidez puesto que tendría evaluaciones, estudios y tratamientos pendientes. Conoció de dicho recurso, la Comisión Nacional Médica en su Resolución N° C.M.C. 8773/2022, en la que acordó aceptar el reclamo, revocar el señalado dictamen de la Comisión Médica Valdivia del 05/07/2022, y resolver que no procede otorgar invalidez; agregan
Fallo
se resuelve: I.- Que se ACOGE la excepción de falta de legitimación pasiva deducida por la Superintendencia de Pensiones. II.- Que se RECHAZA el recurso de protección deducido en favor de don HUGO RUBÉN SALDIVIA PEÑA, en contra de la Comisión Médica Central de la Superintendencia de Pensiones. Regístrese, comuníquese y archívense, en su oportunidad N°Protección-7828-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, quince de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: Don Hugo Rubén Saldivia Peña, operador de caldera, domiciliado en calle Goycolea N° 1299 en la ciudad Valdivia, deduce acción constitucional de protección en contra de la Comisión Médica Central de la Superintendencia de Pensiones, representada por su presidente coordinadora doña María Adriana Montenegro Varas, con domici
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