SIN INFORMACION

ROJAS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

15 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Lucio Javier Pérez Saavedra en favor de Venus López Alfonzo de nacionalidad venezolana, cédula de identidad N°27.583.834-9, con domicilio en pasaje Quillota, N!594, Antofagasta, Gertrudis Alfonzo Arrechider de nacionalidad venezolana, cédula de identidad N°26.632.013-2, con domicilio en pasaje Quillota, N!594, Antofagasta, Mayra Urbano Moreno de nacionalidad venezolana, cédula de identidad N° 26.631.989-4 con domicilio en pasaje Quillota, N!594, Antofagasta y Jorge Rojas Vázquez de nacionalidad venezolana, cédula de identidad N° 26.631.989-4, con domicilio en calle Benito Ocampo N°100825, departamento 21, bloque D, quienes interpusieron recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pidiendo que se le ordene pronunciarse de la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de una omisión ilegal y arbitraria, consistente en no emitir pronunciamiento sobre su solicitudes de permanencia definitiva de fechas 6 de abril de 2022, 6 de abril de 2022, 11 de marzo de 2022 y 15 de junio de 2022 –habiendo transcurrido diez meses, diez meses, 11 meses y 8 meses respectivamente, vulnerando con ello la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República y los principios de celeridad, conclusivo e inexcusabilidad contenidos en la Ley N° 19.880. En este sentido, señala que los recurrentes presentaron sus respectivas solicitudes de permanencia definitiva y señala que los recurrentes pese a que han cumplido con los requisitos de Ley, para la obtención de la Visa de Permanencia Definitiva, han sido desatendidos por el recurrido, quien, en su omisión ha efectuado un acto ilegal y arbitrario, al no otorgar el beneficio solicitado con la celeridad que amerita, en cuya virtud amenaza, privando de las garantías constitucionales, esto es el derecho a la vida, de la Constitución Política de la República y auto acordado de la Exma. Corte Suprema. Por lo anterior, solicitaron que se le ordene pronunciarse y concluir las solicitudes de permanencia definitiva, y en general ordenar todas las medidas que estimen conducente para restablecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que informó el abogado Guillermo Quezada Bruzzone, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción constitucional de protección en todas sus partes, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por la recurrente. Indicó que la recurrente Venus López Alfonzo ingresó la solicitud de permanencia definitiva el 6 de abril de 2022 y actualmente se encuentra en etapa pendiente de trámite, en etapa de Análisis I. Que respecto al recurrente Gertrudis Alfonzo Arrechider indicó que ingresó la solicitud de permanencia definitiva el 6 de abril de 2022 y actualmente se encuentra en etapa pendiente de trámite, en etapa de Análisis I. Que respecto al recurrente Mayra Urbano Moreno indicó que ingresó la solicitud de permanencia definitiva el 11 de marzo 2022 y actualmente se encuentra en etapa pendiente de trámite, en etapa de Análisis I. Que respecto al recurrente Jorge Rojas Vázquez indicó que ingresó la solicitud de permanencia definitiva el 15 de junio de 2022 y actualmente se encuentra en etapa pendiente de trámite, en etapa de Resolutivo. Hizo presente que la recurrente mantiene situación regular migratoria en el territorio nacional, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste, por lo que no existe actualmente una conducta que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos protegidos por la acción de protección. Asimismo, argumentó que de conformidad al artículo 27 de la Ley N° 19.880 –si bien el plazo d

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas el recurso de protección deducido por Lucio Javier Pérez Saavedra en favor de Venus López Alfonzo, Gertrudis Alfonzo Arrechider, Mayra Urbano Moreno y Jorge Rojas Vázquez en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ordenándose que dentro del plazo de sesenta días corridos desde la dictación de la sentencia, la repartición pública recurrida deberá dar respuesta definitiva a la solicitud de la actora. Regístrese y comuníquese. Rol 347-2023 (Protección)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a quince de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia de Lucio Javier Pérez Saavedra en favor de Venus López Alfonzo de nacionalidad venezolana, cédula de identidad N°27.583.834-9, con domicilio en pasaje Quillota, N!594, Antofagasta, Gertrudis Alfonzo Arrechider de nacionalidad venezolana, cédula de identidad N°26.632.013-2, con domicilio en pasaje Quillota, N!594, Ant

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