SIN INFORMACION

GUEVARA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA

Rol

Fecha

15 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa en favor de Adrián Felipe Valencia Giraldo de nacionalidad colombiana, cédula de identidad N°25.505.252-7 y Gladys Concepción Guevara Villegas de nacionalidad ecuatoriana, cédula de identidad N°25.618.009-K, todos con domicilio en calle Cerro Moreno N°10580, Comuna Antofagasta, quienes interpusieron recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pidiendo que se le ordene pronunciarse de la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de una omisión ilegal y arbitraria, consistente en no emitir pronunciamiento sobre su solicitudes de permanencia definitiva de fechas 30 de septiembre de 2021 y 4 de diciembre de 2020 –habiendo transcurrido un año y cinco meses y dos años y dos meses respectivamente, vulnerando con ello la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República y los principios de celeridad, conclusivo e inexcusabilidad contenidos en la Ley N° 19.880. En este sentido, señala que los recurrentes ingresaron al país en calidad de turista, estando dentro del territorio cambian su condición migratoria a residentes temporarios por visas otorgadas, según consta en estampado que se acompaña en el primer otrosí de esta presentación, con el propósito de establecerse y desarrollar sus proyectos de vida en Chile. Ahora bien, con fechas 30 de septiembre de 2021 y 04 de diciembre de 2020, los recurrentes Adrián Felipe Valencia Giraldo y doña Gladys Concepción Guevara Villegas, solicitan el beneficio migratorio de permanencia definitiva, según consta en comprobantes de solicitudes N°10886632. Indican que, los recurrentes hasta la fecha no han recibido ninguna respuesta por parte del Servicio Nacional de Migraciones, ni se han liberado la orden de giro correspondiente al beneficio solicitado, lo que los mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Por lo anterior, solicitaron que se le ordene pronunciarse y concluir las solicitudes de permanencia definitiva, y en general ordenar todas las medidas que estimen conducente para restablecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que informó el abogado Guillermo Quezada Bruzzone en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción constitucional de protección en todas sus partes, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por la recurrente. Indicó que el recurrente Adrián Felipe Valencia Giraldo ingresó la solicitud de permanencia definitiva el 20 de septiembre de 2021 y actualmente se encuentra en etapa pendiente de trámite, en etapa de Análisis I. Y respecto a la recurrente Gladys Concepción Guevara Villegas indicó que ingresó la solicitud de permanencia definitiva el 4 de diciembre de 2020 y actualmente se encuentra en etapa pendiente de trámite, en etapa de Análisis I. Hizo presente que la recurrente mantiene situación regular migratoria en el territorio nacional, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste, por lo que no existe actualmente una conducta que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos protegidos por la acción de protección. Asimismo, argumentó que de conformidad al artículo 27 de la Ley N° 19.880 –si bien el plazo de tramitación de los procedimientos administrativos es de seis meses- debe co

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas el recurso de protección deducido por los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa en favor de Adrián Felipe Valencia Giraldo y Gladys Concepción Guevara Villegas en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ordenándose que dentro del plazo de sesenta días corridos desde la dictación de la sentencia, la repartición pública recurrida deberá dar respuesta definitiva a la solicitud de la actora. Regístrese y comuníquese. Rol 340-2023 (Protección)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a quince de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia de los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa en favor de Adrián Felipe Valencia Giraldo de nacionalidad colombiana, cédula de identidad N°25.505.252-7 y Gladys Concepción Guevara Villegas de nacionalidad ecuatoriana, cédula de identidad N°25.618.009-K, todos con domicilio en calle Cerro

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