SIN INFORMACION

PEREA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

15 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA- DESESTIMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: La comparecencia de la abogada Lina Angarita Arias, en representación de Sandra Elizabeth Espinoza Bajonero cédula de identidad N°5.965.841-1, de nacionalidad peruana, Marcos Aurelio Pedroza Carvajal, cédula de identidad N°26.706.560-8, de nacionalidad venezolano, y Ángel Eduardo Perea Quintero, cédula de identidad N° 26.898.611-1, de nacionalidad venezolana, todos domiciliados para estos efectos en Pedro de Valdivia N°713, Calama, quienes interpusieron recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pidiendo que se le ordene pronunciarse de la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de una omisión ilegal y arbitraria, consistente en no emitir pronunciamiento sobre la solicitud de residencia definitiva, solicitadas con fecha 03 de enero de 2021, 28 de octubre de 2020, 02 de febrero de 2022 y 01 de junio de 2020, habiendo transcurrido dos años y un mes, dos años y cuatro meses y dos años y ocho meses respectivamente vulnerando con ello la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República y los principios de celeridad, conclusivo e inexcusabilidad contenidos en la Ley N° 19.880. En ese sentido señalan que respecto de la recurrente Sandra Elizabeth Espinoza Bajonero hizo ingreso al país en calidad de turistas, estando dentro del país cambian su condición migratoria a residentes temporarios por visas otorgadas, según consta en estampados de visas que se acompañan al primer otrosí de esta presentación, con el propósito de establecerse y desarrollar sus proyectos de vida en Chile, añade que con fecha 03 de enero de 2021, previo al vencimiento de sus visas como residentes temporarios, los recurrentes solicitan el beneficio migratorio de residencia definitiva, tal y como consta en comprobantes de solicitud N°15096950. Respecto de los recurrentes Marcos Aurelio Pedroza Carvajal y Ángel Eduardo Perea Quintero ingresaron al país en calidad de residentes con Visa de Responsabilidad Democrática otorgada en Venezuela, según consta en estampados de visas que se acompañan al primer otrosí de esta presentación, con el propósito de establecerse y desarrollar sus proyectos de vida en Chile, añaden que con fecha 02 de febrero de 2022, 01 de junio de 2020, respectivamente, previo al vencimiento de sus visas como residentes temporarios, los recurrentes solicitan el beneficio migratorio de residencia definitiva, tal y como consta en comprobantes de solicitud N°39536016, y N° 5372820. Sin embargo, a la fecha los recurrentes no han recibido ninguna respuesta por parte del servicio recurrido, ni se han liberado las órdenes de giro correspondientes al beneficio solicitado, lo que los mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado respecto a todos los recurrentes. Por lo anterior, solicitaron que se ordene al recurrido pronunciarse de las solicitudes de permanencia definitiva, adoptando las providencias necesarias para establecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que informó el abogado Carlos Salas Arriagada en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por la recurrente. Indicó que fecha 3 de enero 2021, doña Sandra Elizabeth Espinoza Bajonero solicitó ante el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública el beneficio de residencia definitiva. Que, la solicitud de regularización previamente señalada, se encuen

Fallo

Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia; I.SE DESESTIMA sin costas, el recurso de protección deducido por la abogada Lina Angarita Arias, en representación de Ángel Eduardo Perea Quintero, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. II. SE ACOGE sin costas, el recurso de protección deducido por la abogada Lina Angarita Arias, en favor de Sandra Elizabeth Espinoza Bajonero y Marcos Aurelio Pedroza Carvajal, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ordenándose que dentro del plazo de sesenta días corridos desde la dictación de la sentencia, la repartición pública recurrida deberá dar respuesta definitiva a la solicitud del actor. Regístrese y comuníquese. Rol 336-2023 (Protección)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a quince de febrero de dos mil veintitrés VISTOS: La comparecencia de la abogada Lina Angarita Arias, en representación de Sandra Elizabeth Espinoza Bajonero cédula de identidad N°5.965.841-1, de nacionalidad peruana, Marcos Aurelio Pedroza Carvajal, cédula de identidad N°26.706.560-8, de nacionalidad venezolano, y Ángel Eduardo Perea Quintero, cédula de identidad N° 26.898.611-1, de

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