HERNANDEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLI
Rol
Fecha
15 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa en favor de Roxana Rivera Valencia de nacionalidad colombiana, cédula de identidad N°27.285.029-1 y Maria Carolina Hernández Plaz de nacionalidad venezolana, cédula de identidad N°27.357.911-7, todos con domicilio en avenida La Paz N°1661, Calama, quienes interpusieron recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pidiendo que se le ordene pronunciarse de la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de una omisión ilegal y arbitraria, consistente en no emitir pronunciamiento sobre su solicitudes de permanencia definitiva de fechas 25 de mayo de 2021 y 27 de abril de 2021 –habiendo transcurrido un año y nueve meses y un año y ocho meses respectivamente, vulnerando con ello la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República y los principios de celeridad, conclusivo e inexcusabilidad contenidos en la Ley N° 19.880. En este sentido, señala que las recurrentes ingresaron al país en calidad de turistas, estando dentro del país cambiaron sus condiciones migratorias a residentes temporarios por visas otorgadas, con el propósito de establecerse y desarrollar sus proyectos de vida en Chile. En ese sentido, con fecha 25 de mayo de 2021, 27 de abril de 2021, respectivamente, los recurrentes solicitan el beneficio migratorio de residencia definitiva, tal y como consta en comprobantes de solicitudes N° 24122163, N° S/N, respectivamente. Sin embargo, a la fecha las recurrentes no han recibido ninguna respuesta por parte del servicio recurrido, ni se ha liberado las órdenes de giro correspondientes al beneficio solicitado, lo que los mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre, Por lo anterior, solicitaron que se le ordene pronunciarse y concluir las solicitudes de permanencia definitiva, y en general ordenar todas las medidas que estimen conducente para restablecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que informó el abogado Carlos Salas Arriagada en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción constitucional de protección en todas sus partes, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por la recurrente. Indicó que la recurrente Roxana Rivera Valencia ingresó la solicitud de permanencia definitiva el 25 de mayo de 2021 y actualmente se encuentra en etapa pendiente de trámite, en etapa de Análisis I. Y respecto a la recurrente Maria Carolina Hernández Plaz indicó que ingresó la solicitud de permanencia definitiva el 27 de abril de 2021 y actualmente se encuentra en etapa pendiente de trámite, en etapa de Análisis I. Hizo presente que la recurrente mantiene situación regular migratoria en el territorio nacional, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste, por lo que no existe actualmente una conducta que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos protegidos por la acción de protección. Asimismo, argumentó que de conformidad al artículo 27 de la Ley N° 19.880 –si bien el plazo de tramitación de los procedimientos administrativos es de seis meses- debe considerarse la existencia de caso fortuito o fuerza mayor, como es el caso de la pandemia, lo que constituye una excepción a dicho plazo. Además, este no es fatal, como ya lo han resuelto algunos Tribunales
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas el recurso de protección deducido por los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa en favor de Roxana Rivera Valencia y Maria Carolina Hernández Plaz en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ordenándose que dentro del plazo de sesenta días corridos desde la dictación de la sentencia, la repartición pública recurrida deberá dar respuesta definitiva a la solicitud de la actora. Regístrese y comuníquese. Rol 332-2023 (Protección)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a quince de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia de los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa en favor de Roxana Rivera Valencia de nacionalidad colombiana, cédula de identidad N°27.285.029-1 y Maria Carolina Hernández Plaz de nacionalidad venezolana, cédula de identidad N°27.357.911-7, todos con domicilio en avenida La Paz N°1661, Cal
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