JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

ALIANZA SEGURIDAD LIMITADA/INSPECTORA PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA CECILIA FABIOLA GONZÁLE

Rol

Fecha

15 de febrero de 2023

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos Ingreso Corte 591-2022, que corresponde al RIT I-24-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, por sentencia de cuatro de noviembre de dos mil veintidós, se rechazó la reclamación judicial interpuesta en representación de ALIANZA SEGURIDAD LTDA., en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA, respecto de la Resolución de Multa N° 8593/22/8, que le condenó al pago de 26,73 IMM, equivalente a la fecha de constatación de la infracción a la suma de $6.030.449, con costas. En contra de esta sentencia la Abogada Priscila Salgado Valdés, por la parte reclamante, dedujo recurso de nulidad fundado en la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, “cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme las reglas de la sana crítica”. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, en la audiencia de catorce de febrero de dos mil veintitrés, oportunidad en que se escucharon los alegatos de las partes. Y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que la recurrente funda la nulidad de la sentencia, en la causal establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haberse pronunciado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme las reglas de la sana crítica. Al respecto hace un análisis doctrinario y jurisprudencial de las reglas de la sana crítica en relación con la causal invocada, y manifiesta que en el caso de autos, el sentenciador infringió la regla de la sana crítica de la “lógica jurídica”, y el principio de la lógica jurídica vulnerado por la sentencia es el principio de razón suficiente. Dice que el sentenciador discurre respecto de las pruebas aportadas señalando que, por lo referido a las actuaciones se pueden realizar de forma presencial, a distancia o semipresencial, siendo la o el inspector designado quien determinará la misma. En el caso de las presenciales, como la de autos, se establece el deber de “...notificar al empleador del inicio de la fiscalización de forma presencial, entrevistar al empleador o su representante, realizar la inspección perceptiva, requerir y revisar documentación y entrevistar.....” De la lectura de la sentencia, el juez deja traslucir supuestas deficiencias en la prueba aportada, señalando que los medios probatorios de los que no se ha hecho referencia expresa en el razonamiento, han sido igualmente valorados, pero no se mencionan cuando los hechos han sido demostrados de mejor forma por otros medios de prueba, o porque han resultado insuficientes para modificar lo razonado. De hecho, ningún documento fue objetado en cuanto al fondo por la parte demandada, sino solo su mérito, sin embargo, el razonamiento del juez no se ve reflejado en la multiplicidad de pruebas acompañadas. Así, el sentenciador al apreciar erróneamente la prueba documental y testimonial, concluye hechos absolutamente contrarios a los que naturalmente emanan de dichos medios probatorios, y así, ya no hay una mera discrepancia respecto del valor probatorio, sino que en la construcción fáctica de las conclusiones existe una evidente infracción a las reglas de la sana crítica. Afirma que el sentenciador claramente no cumplió con la norma del artículo 456 del Código del Trabajo, esto es, apreciar la prueba conforme las reglas de la sana crítica, toda vez que además de no expresar las razones jurídicas y menos las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asignó valor o las desestimó, no tomó en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen hubiera conducido lógicamente a la conclusión que la convenció. Por el contrario, el sentenciador no consideró las pruebas en su conjunto, ni ponderó la multiplicidad de ellas conforme la lógica jurídica. Expresa que el sentenciador para emitir su pronunciamiento se fundamenta en el Manual de Fiscalizació

Fallo

Por estas razones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 477 y siguientes del Código del Trabajo, SE RECHAZA, con costas, el recurso de nulidad interpuesto por la Abogada Priscila Salgado Valdés, por la parte reclamante ALIANZA SEGURIDAD LTDA., en contra de la sentencia definitiva de cuatro de noviembre de dos mil veintidós, dictada por la Jueza Elena Del Pilar Pérez Castro del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, la que en consecuencia, no es nula. Regístrese y comuníquese. Redacción del Ministro Titular Eric Darío Sepúlveda Casanova. Rol 591-2022 (Laboral)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, quince de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos Ingreso Corte 591-2022, que corresponde al RIT I-24-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, por sentencia de cuatro de noviembre de dos mil veintidós, se rechazó la reclamación judicial interpuesta en representación de ALIANZA SEGURIDAD LTDA., en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ANTOFAGAST

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