SIN INFORMACION

GARNICA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA

Rol

Fecha

15 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de la abogada Raquel Elena Paz Rodriguez en favor de Edwin Garnica Choque cédula de identidad N°26.290.828-3, de nacionalidad boliviana, ambos con domicilio en calle Vivar N°1580, Oficina 310, Calama, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pidiendo que se le ordene pronunciarse de la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de una omisión ilegal y arbitraria, consistente en no emitir pronunciamiento sobre su solicitud de permanencia definitiva de fecha 17 de abril de 2021 –habiendo transcurrido más de un años y diez meses-, vulnerando con ello la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República y los principios de celeridad, conclusivo e inexcusabilidad contenidos en la Ley N° 19.880. En este sentido, señala que el recurrente ingresó a Chile, en el mes de septiembre del año 2015, de forma legal y por paso habilitado, con el propósito de hacer vida en Chile, debido a eso solicitó y obtuvo su primera visa temporaria, mediante resolución otorgada por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública. En virtud de haber sido conferido el permiso de residencia previamente mencionado, efectúo su registro en la Jefatura Nacional de Extranjería y Policía de Investigaciones de Chile, organismo que le otorgó una cédula de identidad. Antes del vencimiento de su visa temporaria, y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 129 numeral 3° del Reglamento de Extranjería, el recurrente, envío por correo al Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la solicitud de permanencia definitiva Nº 21990346, de fecha 17 de Abril del 2021, comunicándole dicho Departamento, que se había recibido su solicitud y que se encontraba en trámite. No obstante las múltiples acciones efectuadas por el recurrente, tendientes a que se resuelva su solicitud de residencia definitiva, el Servicio Nacional de Migración, no ha entregado respuesta a su petición. De esta forma, la omisión o abstención a los avances del proceso de migración, de parte del órgano administrativo, trae aparejada una serie de consecuencias al recurrente , en el ámbito laboral por cuanto los empleadores, le solicitan que acompañe los antecedentes que acrediten su situación migratoria en Chile, pudiendo solo acompañar un documento del Servicio, que señala que la solicitud de residencia definitiva se encuentra “en trámite”, documento que no le sirve para firmar contrato de trabajo. Por lo anterior, pidió que se le ordene pronunciarse y concluir la solicitud de permanencia definitiva, y en general ordenar todas las medidas que estimen conducente para restablecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que informó el abogado Carlos Salas Arriagada, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción constitucional de protección en todas sus partes, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por la recurrente. Indicó que el recurrente Edwin Garnica Choque ingresó la solicitud de permanencia definitiva el 17 de abril de 2021 y actualmente se encuentra en etapa pendiente de trámite, en etapa de Análisis I. Hizo presente que la recurrente mantiene situación regular migratoria en el territorio n

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas el recurso de protección deducido por la abogada Raquel Elena Paz Rodriguez en favor de Edwin Garnica Choque, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ordenándose que dentro del plazo de sesenta días corridos desde la dictación de la sentencia, la repartición pública recurrida deberá dar respuesta definitiva a la solicitud de la actora. Regístrese y comuníquese. Rol 312-2023 (Protección)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a quince de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia de la abogada Raquel Elena Paz Rodriguez en favor de Edwin Garnica Choque cédula de identidad N°26.290.828-3, de nacionalidad boliviana, ambos con domicilio en calle Vivar N°1580, Oficina 310, Calama, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del

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