RIBAS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
15 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Eduardo José Ribas Chacin, cédula nacional de identidad N25.822.738-7, de nacionalidad argentina, ambos domiciliados para estos efectos en calle Andrés Bello N°2230, Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones dependiente del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, solicitando que se le ordene pronunciarse de la solicitud de regularización migratoria, adoptando las providencias necesarias para establecer el imperio del derecho. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de una omisión ilegal y arbitraria, consistente en no emitir pronunciamiento sobre la solicitud de regularización migratoria del recurrente ingresada con fecha 8 de octubre de 2021, habiendo transcurrido respecto de esta último un plazo de más de un año y cuatro meses, vulnerando con ello la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República y los principios de igualdad, celeridad y economía procedimental, contenidos en la Ley N°19.880. El recurrente ingresa al país con fecha 2 de diciembre de 2916, indica que se le otorga visa temporario por seis meses con validez hasta el 30 de diciembre de 2017, posteriormente solicita una prórroga de dicha visa la cual fue otorgada con vigencia hasta30 de diciembre de 2018, con posterioridad presente solicitud de permanencia definitiva la cual es rechazada por el artículo 142 de la ley, ante lo cual se le otorga una nueva visa temporaria con vigencia hasta el 2 de marzo de 2021, finalmente señala que se acoge a la regularización extraordinaria en el mes de octubre de 2021 y hasta la fecha no han recibido ninguna comunicación por parte de extranjería, lo que los mantiene en una situación de incertidumbre. Por lo anterior, solicitaron que se ordene al recurrido pronunciarse de la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias necesarias para establecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que informó el abogado Carlos Salas Arriagada en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por la recurrente. Indicó que fecha 8 de octubre de 2021, Eduardo José Ribas Chacin solicitó ante el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública regularizar su situación migratoria en virtud del Proceso de Regularización contemplado en el artículo 8° transitorio de la Ley 21.325 Que, la solicitud de regularización previamente señalada, se encuentra en tramitación. Asimismo, señaló que de conformidad al artículo 27 de la Ley N°19.880 –si bien el plazo de tramitación de los procedimientos administrativos es de seis meses- debe considerarse la existencia de caso fortuito o fuerza mayor, lo que constituye una excepción a dicho plazo. Además, este no es fatal, como ya lo han resuelto algunos Tribunales Superiores de Justicia. TERCERO: Que de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 20 de la Constitución Política de la República, el recurso de protección de garantías constitucionales constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. CUAR
Fallo
Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia SE ACOGE sin costas, el recurso de protección deducido por Eduardo José Ribas Chacin, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ordenándose que dentro del plazo de sesenta días corridos desde la dictación de la sentencia, la repartición pública recurrida deberá dar respuesta definitiva a la solicitud del actor. Regístrese y comuníquese. Rol 301-2023 (Protección)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a quince de febrero de dos mil veintitrés VISTOS: La comparecencia de Eduardo José Ribas Chacin, cédula nacional de identidad N25.822.738-7, de nacionalidad argentina, ambos domiciliados para estos efectos en calle Andrés Bello N°2230, Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones dependiente del Departamento de Extranjería y Migraci
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