SIN INFORMACION

SERVICIOS INTEGRALES LIMITADA/TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICADE CHILE

Rol

Fecha

16 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INCOMPETENCIA

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Hechos

Visto: 1°) Que se ha deducido este recurso de protección de garantías constitucionales por Servicios Integrales Limitada en contra de la Tesorería general de la República, representada por la abogada provincial doña Viviana Silva Vidal, ambos con domicilio en Sotomayor S/N, Piso 1, Edificio Esmeralda, Iquique. 2°) Que dispone el numeral 1°) del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, que “El recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente…”. 3°) Que en atención a los hechos que relata el recurrente, el acto reclamado se cometió por la Tesorería Provincial referida, en la ciudad de Iquique, y no en el territorio jurisdiccional de esta Región de Arica y Parinacota. Por su parte, y en cuanto a los efectos del mismo, y aun cuando el recurrente sostiene que ellos se han producido en ésta, lo cierto es que de la lectura del recurso, no se ha acreditado de modo fehaciente que la recurrente mantenga sucursales en Arica. De hecho, tanto en su comparecencia como en la escritura pública de mandato judicial, indica y fija domicilios en Iquique. Por otro lado, y respecto de los efectos del acto, que el recurrente pretende hacer recaer en esta ciudad, con lo reflexionado y por no entenderse que los mismos se plasmen en territorio jurisdiccional de esta Corte, pues como sostiene el propio actor, los efectos del mismo radican en su patrimonio, ello con independencia de que desde su domicilio pueda efectuar operaciones en diferentes puntos del país, en que no se vislumbra que esta Corte sea la naturalmente competente para conocer de este arbitrio. Por lo anterior, y lo dispuesto en el artícul

Fallo

se declara que esta Corte es INCOMPETENTE para conocer del presente recurso, correspondiéndole a la Ilma. Corte de Apelaciones de Iquique, Tribunal al que debe remitirse estos antecedentes para su conocimiento y resolución, por la vía más expedita. De insistirse en la competencia, téngase esta por trabada debiendo remitirse los antecedentes ante la Excma. Corte Suprema para los fines pertinentes. Comuníquese vía interconexión. Archívese. N° Protección 47-2023.

Texto Completo (Preview)

C. A. de Arica (apm) Arica, dieciséis de febrero de dos mil veintitrés. Proveyendo el libelo de protección: A lo principal y otrosíes: Visto: 1°) Que se ha deducido este recurso de protección de garantías constitucionales por Servicios Integrales Limitada en contra de la Tesorería general de la República, representada por la abogada provincial doña Viviana Silva Vidal, ambos con domicilio en Sotom

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