SIN INFORMACION

PARRA/ZÚÑIGA

Rol

Fecha

15 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: 1°. - Que comparece el abogado don Ricardo Antonio Lizama Soto, en representación de don Héctor Domingo Parra Cuevas, interponiendo acción de protección en contra de don José Abelardo Zúñiga Echeverria, por perturbación y privación de derechos constitucionalmente garantizados. Para fundar su acción refiere que, su representado es dueño de una propiedad ubicada en el sector de la Gloria, Comuna de Ñiquen, Región del Ñuble, de una superficie de dos cuadras , según consta en su título de dominio que corre inscrito a su nombre en el registro de propiedades del Conservador de Bienes Raíces de San Carlos. La propiedad de su representado ha contado siempre con un camino de acceso desde y hacia su casa que lo conecta con camino principal denominado Paso Salas y con camino La Gloria, desde tiempos inmemoriales, antes incluso que su representado adquiriera su propiedad por adjudicación. Señala que, con fecha 28 de agosto de 2022, el recurrido de autos, decidió unilateralmente instalar un Portón de alambre púas revestido con palos en camino de acceso desde y hacia la casa de su representado, impidiendo el ingreso y salida desde su propiedad hacia los caminos principales de Paso Salas y La Gloria. Considera que el recurrido de autos entiende en forma errónea que él tolera en forma voluntaria que el camino pase supuestamente por su terreno, lo cual es total y absolutamente falso, desde que el predio del recurrido se encuentra gravado con el camino de acceso hacia la propiedad de su mandante, la cual conecta con el camino público Paso Salas, hacia camino La Gloria, todo lo cual se encuentra graficado en los planos anteriores a la compra del recurrido. Agrega que, la actitud arbitraria e ilegal, adoptada por el recurrido, impide el acceso hacia la propiedad de su mandante, impidiendo que él pueda desarrollar sus actividades agrícolas y ganaderas con normalidad,

Fundamentos

considerando que es el único acceso hacia el camino público, el cual se extiende en un tramo bastante extenso de cerca de 300 metros, constituyendo el actuar de recurrido en un acto de autotutela que atenta en contra de los derechos de su representado. El letrado estima, que el recurrido con su actuar, vulnera las garantías constitucionales contenidas en los numerales 3 y 24 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental. Termina, solicitando que esta Corte, se sirva tener por interpuesto recurso de protección en contra de don José Abelardo Zúñiga Echeverria, ya individualizado, darle tramitación, y en definitiva acogerlo en todas su partes, con expresa condenación en costas, ordenando: 1- El cese del acto ilegal y arbitrario llevado a cabo por el recurrido, ordenando se retire el portón de alambre púas revestido con palos, permitiendo el ingreso y salida desde y hacia la propiedad de su mandante en forma libre y cuantas veces estime conveniente, por ser éstas acciones proferidas por la recurrente ilegales y/o arbitrarias y afectar su derecho de dominio o propiedad consignado en el artículo 19 número 24 de la Constitución Política de la República. 2- Qué, se condene en costas al recurrido de autos, por haber producido las condiciones necesarias para recurrir de protección, requiriendo el amparo de la justicia mediante la interposición del presente recurso o acción de protección. 2°.- Que al informar don José Abelardo Zúñiga Echeverria, refiere que es dueño de dos retazos de terrenos denominados: Lote “a” de dos coma veinte hectáreas y lote “b” de dos coma sesenta y dos hectáreas. Adquirió las referidas propiedades por regularización por Bienes Nacionales y el plano que indica su ubicación se encuentra agregado en el registro de propiedad del año 1995 con el número 432. Señala que, el recurrente indica en su escrito que la propiedad de su dominio ha contado siempre con un camino de acceso desde y hacia su casa que lo conecta con el camino principal denominado Paso Salas y con camino La Gloria, desde tiempos inmemoriales, antes incluso que adquiriera por adjudicación la propiedad. Es preciso señalar que dicho acceso no aparece ni en el plano que se acompaña ni en la escritura de adjudicación. Sin embargo, si aparece en el plano que se encuentra agregado en el registro de propiedad del año 1995 con el número 432, por lo cual no desconoce su existencia ni uso. Sin embargo, es preciso señalar que dicho espacio de terreno divide su propiedad y no se encuentra completamente cerrado ni se ha producido su demarcación, ya que solo ha cercado a su costo la parte norte, con la finalidad de poder usar su propiedad sin causar problemas a terceros. Si bien en el plano se indica servidumbre de tránsito, se desconoce el título que la origina, ya que ni en la inscripción de dominio del recurrente ni del recurrido aparece el gravamen que se trata de imponer. Al indicar el recurrente que el predio siempre ha tenido acceso por este espacio de terreno, da a entender

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se rechaza sin costas, el recurso de protección interpuesto por el abogado don Ricardo Antonio Lizama Soto, en representación de don Héctor Domingo Parra Cuevas, en contra de don José Abelardo Zúñiga Echeverría Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo del Ministro señor Guillermo Arcos Salinas. Rol N°5210–2022 PROTECCIÓN.

Texto Completo (Preview)

Chillán, quince de febrero de dos mil veintitrés. Visto: 1°. - Que comparece el abogado don Ricardo Antonio Lizama Soto, en representación de don Héctor Domingo Parra Cuevas, interponiendo acción de protección en contra de don José Abelardo Zúñiga Echeverria, por perturbación y privación de derechos constitucionalmente garantizados. Para fundar su acción refiere que, su representado es dueño de

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