MINISTERIO DE TRANSPORTE Y TELECOMUNICACIONES

ENTEL PCS TELECOMUNICACIONES S.A/MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES

Rol

Fecha

16 de febrero de 2023

Materia

OTRAS MATERIAS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: En estos autos rol N° 10.650-2021, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, caratulados “Entel PCS Telecomunicaciones S.A. con Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones”, por sentencia de veintiocho de julio de dos mil veintidós, se sanciono a Entel S.A. con el pago de una multa a beneficio fiscal ascendente a 50 Unidades Tributarias Mensuales, por infracción al artículo 22 del Decreto Supremo N° 18, de 2014 por no ofrecer a los subscriptores facilidades que permitan verificar con completitud el consumo de voz y datos realizados, y; asimismo, con el pago de una multa de 0,25 Unidades Tributarias Mensuales por cada día que haya dejado transcurrir sin dar cumplimiento a la orden que le fuera impuesta en el oficio de cargo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley N° 18.168. En contra de esta sentencia, Entel PCS. dedujo recurso de apelación. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: El presente recurso ha sido formalizado con la finalidad de que se absuelva a la empresa de la infracción que le ha sido cursada o en subsidio que se le sancione con una amonestación, dejando sin efecto la multa fija, o bien se rebaje al mínimo legal y, para que, a su vez, se deje sin efecto la multa diaria que se ha condenado pagar a dicha empresa. Segundo: La pretensión de la reclamante respecto de la infracción que le fuera cursada por el Sr. Ministro de Transportes, transcrita en lo expositivo de la presente sentencia, será en definitiva desestimada, toda vez que a diferencia de lo sostenido en el recurso, se dan los presupuesto de la conducta infraccional contenida en el Informe Técnico N° 34.980/F-68 de 21 de julio de 2021 respecto del móvil objeto de la fiscalización, lo que por lo demás fue reconocido por el reclamante al efectuar sus descargos, señalando que existía un error a la hora de mostrar la información de la plataforma cuando el suscriptor posee más de una línea, lo que la llevo a adoptar medidas correctivas,. En efecto, se debe tener presente que su obligación como concesionaria corresponde a mantener actualizada la información de consumo para el caso de voz y datos, permitiendo al suscriptor y usuario verificar el consumo de voz y datos realizados. De modo que la multa impuesta responde a la infracción que se ha tenido por establecida, cual corresponde a la contemplada en el artículo 22° del Decreto Supremo N° 18, de 2014, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Tercero: En cuanto a la determinación de la sanción impuesta, conforme al artículo 36, N° 2°, de la Ley General de Telecomunicaciones, la conducta infraccional de la afectada se encuentra sancionada con multa que fluctúa entre 5 a 1.000 Unidades Tributarias Mensuales y en caso de reincidencia se puede llegar a un máximo de 3.000. La concesionaria ha solicitado, en subsidio, la rebaja de la multa impuesta, sin fundamento alguno, y si bien estos fueron expuestos en estrados, no alcanzan para darlas por acreditadas. Cuarto: La determinación del quantum de la multa aplicada lo fue dentro del marco legal y considerando la autoridad como atenuante que trabada la litis se procedió a regularizar la conducta in fraccional, sin que exista otro antecedente que permita variar el monto determinado por la autoridad, puesto que existe una relación de equilibrio entre la gravedad de la sanción y la severidad del castigo. Quinto: Que, en lo atingente a la multa diaria, debe recordarse que en la parte final de la formulación de cargos se consignó lo siguiente: “…sin perjuicio de lo anterior, a partir del décimo día hábil contado desde la notificación del presente oficio, su representada deberá dar estricto cumplimiento a las disposiciones que se imputan infringidas, debiendo en igual plazo, mediante un informe dirigido a la División Fiscalización de esta Subsecretaría, debidamente justificado, informar sobre las acciones que adoptara y ejecutara, pr

Fallo

Por estas razones y de conformidad, además, con lo establecido en el artículo 36 A de la Ley General de Telecomunicaciones, se confirma la sentencia apelada de veintiocho de julio de dos mil veintidós. Regístrese y devuélvase. Redacción de la Ministro Sra. Elsa Barrientos Guerrero No firma la fiscal judicial señora Hernández Medina, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por estar haciendo uso de su feriado legal. N°Civil-16458-2022. Pronunciada por la Séptima Sala, integrada por el Ministro señora Elsa Barrientos Guerrero, la Ministro (S) señora Lidia Poza Matus y la Fiscal Judicial señora Ana Mariá Hernández Medina. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, dieciséis de febrero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos rol N° 10.650-2021, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, caratulados “Entel PCS Telecomunicaciones S.A. con Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones”, por sentencia de veintiocho de julio de dos mil veintidós, se sanciono a Entel S.A. con el pago de una multa a beneficio fiscal ascen

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