SANDOVAL/LIBERTY COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES S.A
Rol
Fecha
17 de febrero de 2023
Materia
CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE
Resultado
OMITE PRONUNCIAMIENTO
Hechos
Vistos: Atendido lo dispuesto en el numeral 7º del artículo 698 del Código de Procedimiento Civil, norma que prescribe que deducido en recurso de apelación, en juicios de menor cuantía, contra resoluciones que no se refieran a la competencia o a la inhabilidad del Tribunal, ni recaigan en incidentes sobre algún vicio que anule el proceso, el Juez lo tendrá por interpuesto para después de la sentencia que ponga término al juicio, debiendo el apelante reproducirlo dentro de los cinco días subsiguientes al de la notificación del fallo y en virtud de esa reiteración, lo concederá, si procediere; no existiendo, en consecuencia, asunto que deba conocer esta Corte, se omite pronunciamiento por falta de oportunidad, respecto del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada con fecha treinta de enero del presente año (folio N° 6), contra la resolución de fecha veinticuatro del mismo mes y año (folio N° 5-cuaderno de excepciones dilatorias), debiendo el Tribunal a quo tenerlo por interpuesto y concederlo, en su oportunidad, si procediere. Devuélvase. N°Civil-2142-2023.mst
Fallo
fallo y en virtud de esa reiteración, lo concederá, si procediere; no existiendo, en consecuencia, asunto que deba conocer esta Corte, se omite pronunciamiento por falta de oportunidad, respecto del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada con fecha treinta de enero del presente año (folio N° 6), contra la resolución de fecha veinticuatro del mismo mes y año (folio N° 5-cuaderno de excepciones dilatorias), debiendo el Tribunal a quo tenerlo por interpuesto y concederlo, en su oportunidad, si procediere. Devuélvase. N°Civil-2142-2023.mst
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: Atendido lo dispuesto en el numeral 7º del artículo 698 del Código de Procedimiento Civil, norma que prescribe que deducido en recurso de apelación, en juicios de menor cuantía, contra resoluciones que no se refieran a la competencia o a la inhabilidad del Tribunal, ni recaigan en incidentes sobre algún vicio que anul
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