MARIA QUILAQUEO CANIO SERVICIOS INTEGRALES DE LAVANDERIA E.I.R.L HUB APARTS SUI
Rol
Fecha
15 de febrero de 2023
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada y teniendo además presente: Respecto del monto pedido en el recurso, se debe tener presente que sin perjuicio del detalle de las facturas que sustentan la suma demandada y que se individualizan en el recurso, el monto por el que se acogió la demanda coincide con el de su petitorio, por lo que no procede acceder a la acción por una suma mayor. En cuanto a la época desde la que se deben pagar intereses, atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 1551, 1557 y 1559 del Código Civil, estos se deben desde la mora del deudor, que en este caso, corresponde a la fecha de vencimiento de las facturas que contenían la obligación cobrada. Por lo expuesto y teniendo además presente los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA con declaración, la sentencia definitiva de fecha once de julio de dos mil veintidós, en causa RIT C-872-2022 dictada por el Cuarto Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, de que la suma a pagar por el demandado, generará intereses corrientes desde la fecha de vencimiento de las facturas. Regístrese y comuníquese. Rol 1252-2022 (CIV)
Fallo
Por lo expuesto y teniendo además presente los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA con declaración, la sentencia definitiva de fecha once de julio de dos mil veintidós, en causa RIT C-872-2022 dictada por el Cuarto Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, de que la suma a pagar por el demandado, generará intereses corrientes desde la fecha de vencimiento de las facturas. Regístrese y comuníquese. Rol 1252-2022 (CIV)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, quince de febrero dos mil veintitrés. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada y teniendo además presente: Respecto del monto pedido en el recurso, se debe tener presente que sin perjuicio del detalle de las facturas que sustentan la suma demandada y que se individualizan en el recurso, el monto por el que se acogió la demanda coincide con el de su petitorio, por lo que no procede
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