SIN INFORMACION

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ/SUPERINTENDENCIA EDUCACIÓN

Rol

Fecha

15 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 3 de enero del presente, comparece don Oscar Ricardo Contreras Calderón, abogado, en representación, de don Gustavo William Arevalo Cornejo, funcionario público, quién en su calidad de Alcalde, representa a la Ilustre Municipalidad De Santa Cruz, , ambos con domicilio en Plaza de Armas N° 242, comuna de Santa Cruz, quien en virtud de lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 20.529, interpone recurso de reclamación en contra de la Resolución Exenta PA N° 1734, de fecha 7 de diciembre del 2022, dictada por Superintendencia de Educación, representada legalmente por el Superintendente de Educación Nacional don Mauricio Farías Arenas , domiciliado en calle Morande Nº 360, piso 5º, Santiago, y para los efectos de este recurso y emplazamiento, representada por el Director Regional de Educación de la Región del Libertador Bernardo O’Higgins, don Rodrigo Ríos Cánepa, con domicilio en calle Cuevas N° 199 local 1, esquina Almarza, Rancagua. Refiere que la Resolución Exenta PA N° 1734, de fecha 7 de diciembre del 2022, aplicó a su representada la sanción de privación temporal parcial de la subvención de un 2% por 2 meses, a los establecimientos educacionales de la Ilustre Municipalidad de Santa Cruz. Sostiene que el cargo único fue que el “Sostenedor no cumple con la obligación de entrega la información solicitada por la Superintendencia”. Señala que en tiempo y forma, la Ilustre Municipalidad de Santa Cruz, entregó los descargos respectivos, señalando que la problemática radica en un problema de un monto no acreditado de 284.134.320 pesos de arrastre del año 2012, periodo del alcalde anterior, y que fue detectado por la Superintendencia de Educación por la Subvención Escolar Preferencial, en resolución N° 2015/PA/06/086 que aprobó el proceso administrativo ordenado por resolución exenta Nº 2014/PA/06/294 En dichas resoluciones la Superintendencia de Educación, constató que los saldos de los recursos disponibles de la Ley SEP al 31 de diciembre de 2012 e

Fundamentos

considerando además que la entidad sostenedora ha sido sancionada anteriormente por este servicio por cometer una infracción de carácter grave relativa al mismo bien jurídico de estos autos, de acuerdo a lo que establece el artículo 80 letra c) de la Ley N°20.529.

Fallo

por tanto, no es posible subsanar la infracción tal como esperaba la recurrente, por lo que ya corresponde a una anualidad distinta a la de estos autos, entendiendo que su proceso de regularización dio frutos para el proceso correspondiente. Menciona que en cuanto a las circunstancias atenuantes previstas en el artículo 79 letra a) de la Ley 20.529, es necesario que para su aplicación se ejerza dentro del plazo de 30 días contados desde la notificación de la resolución, en este sentido indica que, revisado los antecedentes en el portal de la Oficina Jurídica Virtual con los datos otorgados por la entidad, el proceso RIT 278-2014 de denuncia sobre malversación de fondos fiscales entablada ante del Juzgado de Garantía de Santa Cruz y que menciona la recurrente, no prosperó, por no contar con antecedentes suficientes para fundar una acusación, comunicándose la decisión de no perseverar por el fiscal adjunto a cargo del proceso, por lo que las alegaciones de la recurrente en estas materias deben ser rechazadas, por cuanto no es posible la subsanación del hecho infraccional o eximirlo de responsabilidad por las razones que arguye, que, teniendo las oportunidades procesales otorgadas por este Servicio no acompañó el documento idóneo que permita corregir o desvirtuar los hechos Que en cuanto a la sanción aplicada señala no existir ilegalidad, señalando la normativa aplicable, el procedimiento efectuado y considerando además que la entidad sostenedora ha sido sancionada anteriorment

Texto Completo (Preview)

Rancagua, quince de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 3 de enero del presente, comparece don Oscar Ricardo Contreras Calderón, abogado, en representación, de don Gustavo William Arevalo Cornejo, funcionario público, quién en su calidad de Alcalde, representa a la Ilustre Municipalidad De Santa Cruz, , ambos con domicilio en Plaza de Armas N° 242, comuna de Santa Cruz, quien en virt

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