URIBE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
15 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°. Que, a folio 1 y con fecha 30 de enero de los corrientes comparece el abogado JORGE MANUEL LENA SALGADO actuando en favor de don NEHEMIA URIBE COLLADO, de nacionalidad dominicana, C.I. N° 26.896.492-4, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la omisión en el pronunciamiento de la petición de permanencia definitiva y con ello privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, los derechos del recurrente garantizados en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, conforme a los siguientes antecedentes. Señala que el recurrente al cumplir los requisitos establecidos en la ley, decidió, el 18 de enero de 2022, modificar su situación migratoria haciendo la respectiva solicitud al Servicio Nacional de Migraciones con el objeto de obtener su permanencia definitiva, asignándose el número 24835258. Sin embargo, a la fecha de presentación del recurso, no ha recibido alguna respuesta por parte de la recurrida, demora que afecta de manera directa sus garantías constitucionales, incumpliendo la administración con las obligaciones que le son propias conforme a la ley 19.880. Finalmente solicita que se acoja el recurso ordenando al recurrido que se pronuncie sobre la misma a la brevedad, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Acompaña una serie de antecedentes individualizados en el primer otrosí del escrito de folio 1. 2°. Que, a folio 04 y con fecha 03 de febrero en curso, informando por la recurrida comparece el abogado Roberto Ignacio Castillo Toro, solicitando el rechazo del recurso, quien destaca que el actor ingresó en el año 2017 a nuestro país, en junio de 2020 solicitó por primera vez su residencia definitiva la que se encontraba incompleta otorgándole, en resolución de 19 de mayo de 2021, cinco días para subsanar. Solicitud que desde agosto de 2022 se encuentra en etapa “Análisis II”. Agrega que por otro lado, hay una segunda petición ingresada el 28 de enero de 2022, la que efectivamente se encuentra en trámite en etapa “Análisis I”, desde esa misma fecha. Señala que el plazo del artículo 27 de la ley 19.880 no es fatal, y que la vía idónea para alegar una falta de respuesta de la administración no es la acción de protección sino que la figura del silencio administrativo, el que no ha operado en la especie. Agrega que la recurrente mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste. En otro acápite sostiene que acoger por esta vía las pretensiones del actor, afecta a aquellos extranjeros que han elegido la vía administrativa y esperan por la decisión de su petición, y por ende se pugna con la igualdad ante la ley. Refiere que no puede sostenerse que exista acción u omisión ilegal o arbitraria, puesto que la autoridad administrativa, ha cumplido con dar tramitación regular y progresiva al expediente de solicitud
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de NEHEMIA URIBE COLLADO, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 122-2023 Protección.
Texto Completo (Preview)
Uribe Collado, Nehemia Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Protección Rol N° 122-2023. La Serena, quince de febrero de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: 1°. Que, a folio 1 y con fecha 30 de enero de los corrientes comparece el abogado JORGE MANUEL LENA SALGADO actuando en favor de don NEHEMIA URIBE COLLADO, de nacionalidad dominicana, C.I. N° 26.896.492-4, y deduce recurso de pro
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