DE FARIAS/SERVICIO NACIONAL MIGRACIONES
Rol
Fecha
15 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Romina Andrea Moreno Ruz, abogada e interpone acción de protección en favor de Vivean Lucia de Farias Tapasco, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros Nº 26.843.884-K, ambas con domicilio en Av. Independencia N° 395, comuna de Punta Arenas, Región de Magallanes,en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Luis Thayer Correa, Sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago por la omisión ilegal y arbitraria en emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando solicitud de residencia definitiva. Relata que la recurrente se encuentra actualmente residiendo en Chile y cuenta con trabajo estable como administradora y propietaria de store fitness Ltda., lo que permite solventar sus gastos en el país. Afirma que envió su solicitud de Permanencia Definitiva con fecha 11 de mayo del año 2020, la cual se recibió de forma exitosa, quedando signada con el número de solicitud 4666562. Pero desde aquella fecha han transcurrido 32 meses desde el momento en que el recurrido tenía plazo establecido por Ley para dictaminar una resolución entregando una respuesta a la solicitud de Permanencia Definitiva, lo cual a la fecha no ha ocurrido, siendo la parte recurrente la que no ha tenido ninguna novedad o avance en la tramitación de su solicitud, ya que, solo hasta la fecha ha podido solicitar ampliaciones de su solicitud en trámite. Habiendo transcurrido más de seis meses, plazo fijado por Ley para resolver los actos administrativos, a la fecha de la presentación de esta solicitud, el Servicio recurrido ha mantenido un clima de incertidumbre para su favorecida. Los inconvenientes que esta excesiva demora injustificada ha generado no sólo se limitan a trámites ante notaría o municipalidades, sino que han trascendido a otros aspectos, com
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección ha sido instituido como una acción constitucional que tiene por objeto evitar posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarios produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al recurrente. Se trata de una acción constitucional de naturaleza cautelar que fue incorporada a nuestra legislación como una garantía jurisdiccional, con el propósito de servir de remedio rápido, expedito, pronto y eficaz frente a ostensibles o manifiestas violaciones a derechos fundamentales taxativamente señalados en el artículo 20 de la Constitución y que puedan establecerse sumariamente, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amenace o moleste dicho ejercicio, siendo requisito indispensable demostrar la existencia de dicho acto u omisión, así como la forma en que se están vulnerando los derechos invocados. SEGUNDO: Que, en consecuencia, para que proceda el recurso se requiere la concurrencia de los siguientes requisitos: a) Que se compruebe la existencia de la acción u omisión reprochada, esto es, que efectivamente el recurrido ha realizado el acto (hecho) o incurrido en la omisión que se le atribuye; b) Que dicha acción u omisión pueda estimarse arbitraria o ilegal de acuerdo al mérito de los antecedentes; c) Que de la misma se siga un directo e inmediato atentado en contra de una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía, en términos que se prive, perturbe o amenace el ejercicio de un derecho indubitado y no disputado del afectado, que se encuentre expresamente garantizado y amparado en el artículo 19 del texto constitucional; y, por último, d) Que la Corte se encuentre en situación material y jurídica de otorgar la protección pedida, esto es, si se encuentra en condiciones de adoptar alguna medida para proteger la garantía vulnerada. TERCERO: Que, el acto estimado ilegal y arbitrario alegado por la recurrente consiste en La falta de pronunciamiento oportuno en lo que respecta a la solicitud de Permanencia Definitiva. CUARTO: Que, al evacuar informe la parte recurrida insta por el rechazo del recurso señalando –en lo sustancial- que no existe acción u omisión arbitraria o ilegal por su parte que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de los derechos invocados de la Constitución Política de la República. QUINTO: Que, conforme a lo esgrimido por la encartada y documentos acompañados, es posible obtener que se ha emitido la resolución exenta de 28 de octubre de 2022 por la cual se le informa al recurrente que debe pagar los derechos de la residencia definitiva para continuar el curso y tramitación legal a la presentación realizada por la recurrente. SEXTO: Que, e
Fallo
Por lo expuesto le resulta notorio que los actos son ilegales y arbitrarios por parte del Servicio Nacional de Migraciones, como continuador legal del Departamento de Extranjería y Migraciones, al no pronunciarse de forma clara y dentro de lo estipulado por Ley sobre la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente. Entiende que la recurrida ha infringido la garantía constitucional de Igualdad ante la Ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de nuestra Constitución Política, dándole al recurrente un trato desigual con respecto a otros solicitantes, a los que encontrándose en iguales circunstancias o incluso menos favorables les fue otorgada la Permanencia Definitiva, y la recurrente a la fecha aún no se ha realizado una respuesta clara ante su solicitud. Solicita, se acoja el presente recurso y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones, como continuador legal del Departamento de Extranjería y Migraciones, resolver la solicitud de Permanencia Definitiva de la recurrente, ordenando a la recurrida, que cumplidos como han sido todos los extremos de la Ley de Extranjería y su Reglamento, se le otorgue sin más demora a la recurrente, la Permanencia Definitiva solicitada, o las medidas que SS Ilustrísima con su prudente arbitrio considere más pertinentes. Acompaña en su acción, Cédula de identidad para extranjeros de VIVEAN LUCIA DE FARIAS TAPASCO, Certificado de antecedentes penales colombianos de VIVEAN LUCIA DE FARIAS TAPASCO, Solicitud de permanencia definitiva en trá
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Punta Arenas, quince de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Romina Andrea Moreno Ruz, abogada e interpone acción de protección en favor de Vivean Lucia de Farias Tapasco, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros Nº 26.843.884-K, ambas con domicilio en Av. Independencia N° 395, comuna de Punta Arenas, Región de Magallanes,en contr
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