SIN INFORMACION

/JUZGADO DE LETRAS DE QUELLON

Rol

Fecha

15 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparece el defensor penal público don Darwin Loreto Johns, en representación del imputado Fabián Vásquez Vargas quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución pronunciada por el Juez del Juzgado de Letras y Garantía de Quellón don Pablo Farfán Kemp, que ordenó la internación provisional en la causa RIT 97-2023 de dicho tribunal. Expone que con fecha 9 de febrero de 2023 su representado fue formalizado por un delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar en contra de su exconviviente, oportunidad en la que se revisaron los antecedentes médicos del imputado, los que daban cuenta de su estado de salud mental de psicosis esquizofrénica residual, su inimputabilidad y que el amparado constituía un peligro para sí y para terceros, recomendando un tratamiento psiquiátrico intensivo supervisado. Explica que, con tal antecedente, el Ministerio Público solicitó la internación provisional del amparado, petición acogida por el tribunal. Sobre el particular, alega que dicha resolución conculca el principio de proporcionalidad recogido por diversas disposiciones del Código Procesal Penal, ya que se ha imputado un delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar cuya pena en abstracto corresponde al presidio menor en su grado mínimo o multa (sic), pena que podría cumplirse en libertad, ya que el amparado no registra anotaciones prontuariales pretéritas. Asimismo, alega que de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 481 del Código Procesal Penal la extensión máxima de la medida de seguridad correspondería a 61 días de internación o custodia y tratamiento, de modo que la medida cautelar deviene en una sanción anticipada y, por ello, ilegal. En el mismo sentido, aduce que el mismo legislador ha previsto en el artículo 152 del Código Procesal Penal, como criterio a observar por los tribunales para la modificación de la prisión preventiva la circunstancia de haberse alcanzado la mi

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la naturaleza jurídica del amparo corresponde a una acción, cuya finalidad se cumple en tanto se adopten en el plano temporal las medidas eficaces, pertinentes y necesarias que pongan término inmediato al acto administrativo o judicial que se encuadre en los supuestos del artículo 21 de la Constitución Política de la República.  Segundo: Que, el presente arbitrio se dirige en contra de la resolución del Juez del Juzgado de Letras y Garantía de Quellón que dispuso la internación provisional del amparado. El actor alega que dicha medida cautelar es desproporcionada en razón de la cuantía del delito y por carecer de anotaciones prontuariales previas. Asimismo, se aduce una infracción al principio de excepcionalidad de la medida cautelar en cuestión. Tercero: Que, evacuando informe, el Juez recurrido niega el carácter ilegal y arbitrario de la resolución en examen. En concreto, señala que la medida cautelar se adoptó en razón del peligro para la seguridad de la víctima, teniendo con consideración el informe del Servicio Médico Legal, la falta de adherencia del amparado al tratamiento ambulatorio, la existencia de antecedentes de consumo de alcohol y drogas y de procesos pendientes contra el amparado en igual contexto de violencia intrafamiliar. Por otro lado, alega la improcedencia de esta acción de amparo, puesto que ésta es excepcional y la argumentación vertida dice relación con un recurso de apelación. Cuarto: Que, con fecha 9 de febrero de 2023, en causa tramitada ante el Juzgado de Letras y Garantía de Quellón, el Ministerio Público formalizó investigación contra Fabián Vásquez Vargas por el delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar. No se ha controvertido que el Juez recurrido dispuso la medida cautelar de internación provisional del amparado, que este último es una persona que padece psicosis esquizofrénica residual y que el informe del Servicio Médico Legal correspondiente (evacuado en otra causa) señala que el amparado constituye un peligro para sí y para terceros. Quinto: Que, resulta necesario tener presente que el artículo 464 del Código Procesal Penal señala como exigencias para decretar la internación provisional del imputado, la concurrencia de los requisitos señalados en los artículos 140 y 141 del mismo Código y, además, un informe psiquiátrico que señale que el imputado sufre una grave alteración o insuficiencia en sus facultades mentales que hicieren temer que atentará contra sí o contra otras personas. Sexto: Que, con el mérito de los antecedentes de la causa cabe concluir que, tal como señala el recurrido, se verifican los presupuestos del artículo 464 del Código Procesal Penal, los que se encuentran dados tanto por el parte policial, la correspondiente declaración de la víctima -ratificada en audiencia ante el Juez de Garantía- y el informe de lesiones de la misma. A mayor abundamiento, ello tampoco ha sido discutido ni fue objeto de controversia ante el Juez recurrido ni

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación del recurso de amparo, se declara:  Que, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por el defensor penal don Darwin Loreto Johns en favor de Fabián Vásquez Vargas, en contra de la resolución pronunciada por el Juez del Juzgado de Letras y Garantía de Quellón don Pablo Enrique Farfán Kemp que dispuso la medida cautelar de internación provisional. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción a cargo de la Ministra Ivonne Avendaño Gómez Se deja constancia que no firman los Ministros Titulares don Patricio Rondini Fernández-Dávila y doña Ivonne Avendaño Gómez no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo en la presente causa por encontrarse en comisión servicio y con permiso administrativo, respectivamente. Rol Amparo Nº44-2023.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, quince de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1 comparece el defensor penal público don Darwin Loreto Johns, en representación del imputado Fabián Vásquez Vargas quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución pronunciada por el Juez del Juzgado de Letras y Garantía de Quellón don Pablo Farfán Kemp, que ordenó la internación provisional en la cau

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