JUZGADO DE LETRAS DE ANCUD

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/CORNEJO

Rol

Fecha

15 de febrero de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Con la cuenta del relator, el mérito de los antecedentes, estimándose pertinente la modificación propuesta por el ejecutado, dada la redacción del punto de prueba impugnado, y teniendo presente, además, lo establecido en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca en lo apelado la interlocutoria de prueba en alzada de dieciocho de noviembre de dos mil veintidós, escrita a folio 14 y en su lugar se declara que se hace lugar a la modificación propuesta por el ejecutado, quedando redactado el punto de prueba número uno de la siguiente forma: “1.- Efectividad de que el título ejecutivo cumple con los requisitos y/o condiciones establecidas por las leyes para que tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea en relación al demandado.” Se deja constancia que no firman los Ministros Titulares don Patricio Rondini Fernández-Dávila y doña Ivonne Avendaño Gómez no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo en la presente causa por encontrarse en comisión servicio y con permiso administrativo, respectivamente. Devuélvase. Rol Civil 107-2023.

Fallo

se declara que se hace lugar a la modificación propuesta por el ejecutado, quedando redactado el punto de prueba número uno de la siguiente forma: “1.- Efectividad de que el título ejecutivo cumple con los requisitos y/o condiciones establecidas por las leyes para que tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea en relación al demandado.” Se deja constancia que no firman los Ministros Titulares don Patricio Rondini Fernández-Dávila y doña Ivonne Avendaño Gómez no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo en la presente causa por encontrarse en comisión servicio y con permiso administrativo, respectivamente. Devuélvase. Rol Civil 107-2023.

Texto Completo (Preview)

.Puerto Montt, quince de febrero de dos mil veintitrés.  Vistos: Con la cuenta del relator, el mérito de los antecedentes, estimándose pertinente la modificación propuesta por el ejecutado, dada la redacción del punto de prueba impugnado, y teniendo presente, además, lo establecido en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca en lo apelado la interlocutoria de pru

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