M.P C/ GONZALO ANDRES ANRIQUEZ GUNDIAN Y CRISTIAN CORREA ALCALDE (QTE . CRISTIAN ANDRES PABLO ALEXIS GARATE GONZALEZ)
Rol
Fecha
15 de febrero de 2023
Materia
SABOTAJE INFORMATICO. ARTS. 1 Y 3 LEY 19.223.
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el artículo 370 del Código Procesal Penal dispone que las resoluciones dictadas por el juez de garantía son apelables cuando pusieren término al procedimiento, hicieren imposible su prosecución o lo suspendieren por más de treinta días, y cuando la ley lo señale expresamente. Segundo: Que en autos la parte querellante apeló de la resolución que no dio lugar a la reapertura de la investigación, determinación que no se encuentra en ninguna de las hipótesis contempladas en el artículo 370 del Código Procesal Penal, pues ella no ha puesto término al procedimiento ni lo ha suspendido por más de 30 días,
Fundamentos
considerando que se trata de una investigación desformalizada y que no se está ante un caso regido por el artículo 257 del Código Procesal Penal, razón por la que el recurso de apelación no se encuentra expresamente contemplado. Tercero: Que, en consecuencia, el recurso de apelación materia de este ingreso no será admitido. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 365 y siguientes del Código Procesal Penal, se acoge la incidencia planteada por el Ministerio Público y, en consecuencia,
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por la parte querellante en contra de la resolución dictada en audiencia de dieciséis de diciembre de dos mil veintidós, por el Juzgado de Garantía de Curacaví, en causa RIT 429-2021, que no hizo lugar a la reapertura de la investigación. Comuníquese y devuélvase. N° 3394-2022 Penal.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, a quince de febrero de dos mil veintitrés. Sala: Tercera Sala Rol: 3394-2022 Penal Ruc: 2110011974-6 RIT: 429-2021 Tribunal: Juzgado de Garantía de Curacaví Integrantes: Ministros señora Alejandra Pizarro Soto, señora Alondra Castro Jiménez y Abogado Integrante señor Yasna Bentjerodt Poseck. Relator: Mauricio Vergara Toro Digitadora: Janet Meléndez Triviño Registro de audio: 21100119
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