MEDINA/MEDINA
Rol
Fecha
15 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Daniel Neftalí Bustamante Carriel, abogado, en representación de doña Olga Rosa Medina Parra, ambos domiciliados para estos efectos en calle Huérfanos1 373, oficina 803, Santiago, en favor de don Rafael Ricardo Medina Parra, interponiendo recurso de protección en contra de don Alexis Francisco Medina Peña, de quien ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Valle Quilimarí N° 2145, villa Parque del Sol, comuna de Padre Hurtado, Santiago, por el acto ilegal y arbitrario consistente en que en su calidad de curador general de la ´persona en cuyo favor se recurre ha instruido al Hogar Casa de Reposo La Florida, la prohibición de ser visitado por sus familiares cercanos y en específico por su cónyuge e hija, lo que vulnera los derechos contemplados en los numerales 1, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita que se deje sin efecto la prohibición de visitas ordenada por el recurrido al Hogar Casa de Reposo La Florida y que informe documentadamente el estado de salud de don Rafael Medina Parra. Explica que el 14 de junio de 2021, en la causa Rol: V-2-2021, seguida ante el Primer Juzgado Civil de Puente Alto, se decretó la interdicción definitiva de don Rafael Ricardo Medina Parra, hermano de su representada, quedando privado de la administración de sus bienes, nombrándose curador general legítimo y definitivo al recurrido -Alexis Francisco Medina Peña- relevándosele de la obligación de rendir fianza, de practicar inventario y de reducir a escritura pública la sentencia, debiendo de conformidad al artículo 380 del Código Civil llevar apunte privado. Señala que actualmente Rafael Ricardo Medina Parra se encuentra en el Hogar Casa de Reposo La Florida, ubicado en calle Elisa Correa N° 180, comuna de La Florida. Indica que su representada se comunicó con el recurrido a fin de saber detalles de cómo se encontraba su hermano en el hogar y de su estado de salud, sin obtener respuestas satisfactorias. Hace presente que, en septiembre de 2022, del hogar se comunicaron con su representada y le informaron que el curador trasladará al Rafael Medina Parra a otro hogar, debido a que no se han pagado las mensualidades. Además, le informaron que el recurrido instruyó el 28 de septiembre de 2022 la prohibición de toda visita de familiares, en especial de su representada. Señala que ésta se encuentra radicada en Canadá y viaja habitualmente a Chile a ver a sus amigos y familiares, sin que en dichas oportunidades haya podido tener mayor comunicación con su hermano, lo que le causa preocupación y temor de lo que le podría sucederle y de su actual estado de salud. SEGUNDO: Que informa al tenor del recurso doña Tarina Ibáñez, administradora de la Casa de reposo Santa Inés Limitada, indicando que don Rafael Medina Parra se encuentra en dicha residencia desde octubre de 2019, pagando la mensualidad doña Patricia Peña. Refiere que don Rafael Medina presenta daño neurológico, por lo que es
Fallo
por lo expuesto, no concurriendo los presupuestos exigidos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República para la procedencia de la acción de protección impetrada, ella necesariamente debe ser rechazada. Por los motivos anteriormente expuestos y de conformidad, además, con lo preceptuado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, el recurso de protección deducido por el abogado Daniel Neftalí Bustamante Carriel, en representación de Olga Rosa Medina Parra, en contra de Alexis Francisco Medina Peña. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad Redacción abogada integrante Sra. Bentjerodt. N° 24633-2022 Protección. Pronunciada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, presidida por la ministra señora María Teresa Díaz Zamora e integrada por el ministro suplente señor Carlos Hidalgo Herrera y la abogada integrante señora Yasna Bentjerodt Poseck. No obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, no firma el ministro (s) señor Hidalgo por haber cesado sus funciones en esta Corte.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, quince de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Daniel Neftalí Bustamante Carriel, abogado, en representación de doña Olga Rosa Medina Parra, ambos domiciliados para estos efectos en calle Huérfanos1 373, oficina 803, Santiago, en favor de don Rafael Ricardo Medina Parra, interponiendo recurso de protección en contra de don Alexis Francisco M
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