VIÑEDOS FAMILIA CHADWICK SPA/MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS/ DGA
Rol
39957-2021
Fecha
27 de diciembre de 2021
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos Rol N° 39.957-2021, sobre juicio de reclamación al tenor del artículo 137 del Código de Aguas, caratulados “Viñedos Familia Chadwick SpA con Ministerio de Obras Públicas-DGA”, se ha ordenado dar cuenta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte reclamada, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca que acogió parcialmente la acción interpuesta en contra de la Resolución D.G.A. Región de Talca (Exenta) N° 711 de 18 de noviembre de 2020, la cual, sancionó a la reclamante por la extracción ilegal de aguas a través de dos pozos resolviendo ordenar a la denunciada la paralización de las extracciones y la aplicación de dos multas ascendentes a 889 UTM conforme recomendó el Informe Técnico (444,5 UTM cada una), ordenando la rebaja de las multas a 35 UTM por cada una de las extracciones. Segundo: Que el recurso de nulidad invoca la infracción al artículo 137 del Código de Aguas, sosteniendo que esta norma consagra una acción contenciosa administrativa que tiene como objeto, única y exclusivamente, la revisión de legalidad del acto reclamado, y no el análisis del mérito ni una segunda ponderación de los antecedentes de hecho ya analizados por el Servicio, extralimitación que infringe el artículo 137 y, además, el artículo 173 N° 6, ambos del Código de Aguas y el artículo 4 del Código Orgánico de tribunales por cuanto la rebaja del quantum sancionatorio escapa de la competencia otorgada por el legislador, a la Corte de Apelaciones, dentro del conocimiento y fallo del recurso de reclamación. Añade que el Código de Aguas, ha establecido una acción tendiente a que sea un órgano jurisdiccional superior el encargado de revisar la legalidad de un acto administrativo de la Dirección General de Aguas, y ha sido la jurisprudencia, la que en forma unánime, ha establecido que el recurso de reclamación en come
Fundamentos
fundamentos fácticos que tampoco han intentado ser desvirtuados por el recurrente, como son el caudal utilizado, la afectación a terceros eventuales perjudicados y la antigüedad de los pozos -hechos que se tendrán por ciertos- lo que los condujo a concluir que las multas impuestas, casi en su máximo legal, resultaban desproporcionadas y, por ello, ilegales. Séptimo: Que, en estas condiciones, los magistrados al resolver como lo hicieron, no han incurrido en la infracción denunciada por lo que el recurso en análisis no podrá prosperar por incurrir en manifiesta falta de fundamento.
Fallo
fallo del recurso de reclamación. Añade que el Código de Aguas, ha establecido una acción tendiente a que sea un órgano jurisdiccional superior el encargado de revisar la legalidad de un acto administrativo de la Dirección General de Aguas, y ha sido la jurisprudencia, la que en forma unánime, ha establecido que el recurso de reclamación en comento, no constituye una segunda instancia, sino que busca la revisión de legalidad de un acto administrativo, en virtud de la cual la reclamante busca la declaración de nulidad del mismo. En la especie, indica que la sentencia impugnada determinó que la conducta de la empresa requerida, constituye una infracción a las disposiciones del Código de Aguas, reprochando única y exclusivamente la falta de una justificación suficiente del monto de la multa, ello no obstante haberse determinado la multa conforme a los criterios de determinación establecidos en el inciso final del artículo 173 ter y las circunstancias agravantes del artículo 173 bis, ambos del Código de Aguas. Aduce, entonces, que la sentencia no dictamina que existe ilegalidad por falta de proporcionalidad entre las infracciones y el monto de la multa sino que la multa no estaba suficientemente justificada, facultad discrecional entregada por la ley a la DGA, dentro de un procedimiento sancionatorio, extralimitando su actuar al rebajar el quantum de la misma y pronunciándose sobre el mérito de los hechos, sin haber determinado infracción al principio de proporcionalidad. Arg
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PAGE 2 Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos Rol N° 39.957-2021, sobre juicio de reclamación al tenor del artículo 137 del Código de Aguas, caratulados “Viñedos Familia Chadwick SpA con Ministerio de Obras Públicas-DGA”, se ha ordenado dar cuenta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimien
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