25º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

INGENIERIA INTEGRAN FRAY JORGE S.A. CON SERVIU METROPOLITANO.

Rol

49738-2021

Fecha

27 de diciembre de 2021

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: En estos autos Rol N° 49.738-2021, iniciados ante el Vigésimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Ingeniería Integral Fray Jorge S.A. con Serviu Metropolitano”, el demandante dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia dictada por la Corte de Apelaciones Santiago el veinticuatro de junio del año dos mil veintiuno, que confirmó la sentencia de primera instancia pronunciada el veintitrés de abril del año dos mil diecinueve que, a su vez, acogió la excepción de prescripción especial y extintiva de la acción en cuanto por ésta se perseguía el cobro de gastos de mantención posteriores a la recepción provisoria. En la especie, Ingeniería Integral Fray Jorge S.A. interpuso la acción antes mencionada en contra del Serviu Metropolitano a fin de declarar resuelto el contrato por incumplimiento de la demandada, consistiendo éste en el no pago de los gastos de mantención en que incurrió en el contrato denominado "Mejoramiento Acceso Oriente y Laguna Parque Quinta Normal", adjudicado mediante Resolución N°395 de fecha 20 de noviembre de 2009. Explica que conforme al acta de Recepción Provisoria de 20 de diciembre de 2011, las obras finalizaron el 17 de febrero de ese mismo año, y la recepción provisoria fue solicitada el 18 de marzo de 2011, por lo que el Serviu Metropolitano demoró casi nueve meses en recibirlas, hecho que apoya en el Libro de Obras y en el Acta levantada al efecto. Aduce que desde el 20 de diciembre de 2011 la demandada contó los sesenta días que de acuerdo al Reglamento contenido en el Decreto N°236 del año 2002 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, contempla para estos efectos, por lo que debió hacerse cargo de la obra hasta el 20 de febrero de 2012. Expresa que tuvo que acudir a la Contraloría General de la República para lograr regularizar la devolución de multas, la devolución de derechos por permiso de construcción y los gastos de mantención. Agrega que la Contraloría Ge

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de nulidad sustancial denuncia tres capítulos de infracciones. En el primero de ellos acusa la vulneración de la normativa aplicable respecto de la prescripción especial del artículo 63 del D.S. N°355 que contiene el Reglamento Orgánico de los Serviu, pues alega que la sentencia establece que los gastos cuyo cobro pretende la actora se justifican en un hecho previo a la recepción provisoria de las obras de manera que, nada impedía que dentro del plazo de prescripción que establece la Ley N° 16.742 iniciara las acciones judiciales que estimara pertinentes. Sin embargo, afirma que ello no es correcto, pues la demanda no tiene por objeto el cobro de gastos anteriores a la recepción sino posteriores, pues tal como lo establece el fallo, es un hecho de la causa que la recepción provisoria es de 29 de marzo de 2011 y el acta de Serviu se extendió sólo el 20 de diciembre de ese año. Por ende, sostiene que es un yerro judicial señalar que a los gastos de mantención cobrados se aplica dicha prescripción, puesto que los gastos de mantención que motivan la demanda, se producen después de la recepción provisoria. Arguye que la Contraloría General de la República dictamina (N°054581) que son procedentes los gastos de mantención según artículo 128 del Reglamento N°236 del Minvu, y que a partir de recepción provisoria de 29 de marzo de 2011 la responsabilidad del contratista es hasta 60 días y luego de ello debe pagarse los gastos de mantención en que compruebe haber incurrido. Siendo eso lo cobrado, manifiesta que no podía aplicarse prescripción que se cuenta desde recepción provisoria por obras o gastos anterior, pues ello implicaría que se trataría de derechos que nacen prescritos. En un segundo apartado denuncia la infracción a artículos 2492, 2514 y 2515 del Código Civil, por cuanto establecido que la norma reglamentaria aludida antes, no se aplica, se infringen estos preceptos que sí eran aplicables y que imponen un plazo de prescripción de cinco años desde que la obligación se hizo exigible. En la especie, asevera que los gastos de mantención que cuya solución pretende se producen 60 días después de la Recepción tantas veces mencionada, destacando que entre abril del año 2014 y la demanda de abril de 2018, existen permanentes peticiones administrativas sobre el cobro y determinación de los montos en cuestión. Asegura que, en este caso, operan las otras dos normas infringidas, sobre interrupción y renuncia a la prescripción, que no fueron alegadas expresamente por la contraria y que fueron probadas por su parte. En cuanto a la interrupción de la prescripción sostiene que hay norma especial en artículo 54 de la Ley N°19.880. En efecto, dice que su parte dedujo reclamo ante la Contraloría General de la República y el último dictamen es del año 2014; luego de ello expone que presentó documentos a Serviu para cobro y éstos se tramitaron, y por oficio ordinario Nº 1276 del 21 de noviembre de 2017, en que el propio Ser

Fallo

fallo que de acuerdo a los hechos establecidos se estima que la recepción provisoria de la obra, por parte del demandado, ocurrió el 29 de marzo de 2011, por lo cual, el plazo de prescripción especial invocado, se cumplió el día 29 de septiembre de 2011, esto es, con antelación a las gestiones de cobro realizadas por la empresa demandante ante el Servicio demandado, como también ante la Contraloría General de la República y, además, con antelación a la notificación del libelo a la demandada, hecho que ocurrió 4 de mayo de 2018. Luego, concluye el sentenciador de la instancia que, tanto las actuaciones propias del Servicio demandado en las que reconoce la procedencia del pago de los gastos en cuestión a la demandante, como los Dictámenes del órgano Contralor, se produjeron en una fecha posterior a aquella en que se cumplió el plazo de prescripción extintiva invocado por la demandada, establecido en el artículo 63 Decreto Supremo N° 355, lo cual impide al Tribunal concluir que tales circunstancias extemporáneas, puedan constituir una renuncia a la prescripción por parte del Servicio demandado, o una interrupción de la prescripción por medio del procedimiento incoado ante la Contraloría General de la República; a mayor abundamiento estimaron que, de las probanzas rendidas en autos, no se desprenden elementos de convicción que permitan determinar en forma suficiente e indubitada que, con anterioridad al cumplimiento de dicho plazo de prescripción, hayan ocurrido hechos o circunst

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1 Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: En estos autos Rol N° 49.738-2021, iniciados ante el Vigésimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Ingeniería Integral Fray Jorge S.A. con Serviu Metropolitano”, el demandante dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia dictada por la Corte de Apelaciones Sant

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