PALTA/GONZÁLEZ
Rol
Fecha
15 de febrero de 2023
Materia
ARRENDAMIENTO, INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción del
Fundamentos
considerando 11° y 12° en la parte en que se estableció el monto a indemnizar, y se tiene además presente: En cuanto al pago de la renta impaga, correspondiente a marzo del año 2021, correspondía a la demandada acreditar dicho pago, lo que no hizo. En consecuencia, se tiene como asentado que se adeuda dicha renta, por un monto de $520.000-. Respecto al monto por daño emergente, atendido el mérito de los antecedentes probatorios, especialmente la prueba documental legalmente acompañada por la parte demandante y no objetada, consistente en tres comprobantes de recibo de dinero por servicios prestados durante abril y mayo del año 2021 por un maestro y personal de aseo y el detalle de estado de cuenta del demandante, del cual se desprende el pago de insumos de construcción y aseo, se tiene por acreditado un perjuicio por un monto total de $1.809.053.-
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA en lo apelado la resolución de fecha catorce de julio de dos mil veintidós, en causa RIT C-664-2022 dictada por el Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, con declaración de que la condena al pago de renta corresponde al mes de marzo del año 2021 y que se condena al pago de $1.809.053.- (un millón ochocientos nueve mil cincuenta y tres pesos) por concepto de indemnización de perjuicios por daño emergente, con costas del recurso. Regístrese y comuníquese. Rol 1393-2022 (CIVIL)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a quince de febrero dos mil veintitrés. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción del considerando 11° y 12° en la parte en que se estableció el monto a indemnizar, y se tiene además presente: En cuanto al pago de la renta impaga, correspondiente a marzo del año 2021, correspondía a la demandada acreditar dicho pago, lo que no hizo. En consecuencia, se tiene como asent
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