EMPRESA CONSTRUCTORA PAOLA LAMAS Y COMPANIA LIMITADA/ MUNICIPALIDAD DE TREHUACO
Rol
71588-2021
Fecha
27 de diciembre de 2021
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
motivos 8°, 9° y 10° que se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMAS PRESENTE: Primero: Que en estos antecedentes Empresa Constructora Paola Lamas y Cia. Limitada, ha recurrido en contra de la Ilustre Municipalidad de Trehuaco, atendida la falta de pronunciamiento por parte de dicha entidad edilicia respecto de sendas solicitudes de patentes comercial e industrial que ha ingresado, y que inciden en el predio de su propiedad ubicado en su territorio jurisdiccional, inmueble de unos 9.000 metros cuadrados, ubicado en la Ruta 126, Los Conquistadores, a la altura del paradero 4, de la comuna de Trehuaco; tal actividad comercial consistiría en el acopio y venta de piedra, arena y arcilla, y, por su parte la patente industrial requerida lo fue para corte, acabado y tallado de piedra y que la ejecutaría a través de una chancadora pequeña que mantiene en el mismo. Agrega que recientemente le ha sido cursada una multa por realizar la actividad sin patente, lo que evidentemente conculca su derecho a realizar su actividad económica y ejercer plenamente su derecho de propiedad sobre el predio en cuestión, que solicita sean protegidos. Segundo: Que, por su parte, la recurrida ha sostenido que no ha emitido pronunciamiento de las solicitudes efectuadas por la recurrente, debido a que ésta carece de uno de los requisitos para hacerlo, y que hace consistir en el certificado de destino favorable del predio, por lo que no se encontraría en la situación prevista en el artículo 26 inciso 2 de la Ley de Rentas Municipales, al no contar con todos los permisos requeridos. Da cuenta asimismo, que el predio donde se encuentra emplazada la chancadora, está en el límite del radio urbano de la comuna, manteniendo poblaciones cercanas y, en un terreno que se encuentra emplazado en un área de zona de riesgo inundable, que ha sufrido inundaciones de manera periódica desde el año 2006, ya que es ribereño al río Itata, situación que constaría en Decreto Supremo N° 759 de fecha 11 de julio de 2006. Tercero: Consta igualmente en autos que existe en actual tramitación de manera paralela, bajo el rol N° 1914-2021, ante la Corte de Apelaciones de Chillán, acción cautelar incoada por vecinos del predio de la recurrente dirigido en contra de la Superintendencia de Medio Ambiente y la propia Municipalidad, por afectación a la garantía del numeral 8 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por los ruidos que produce la planta chancadora; acción en la cual se sostienen alegaciones similares por el municipio para no otorgar el permiso de edificación y patentes municipales que por esta vía se solicita otorgar. Cuarto: Que es un hecho reconocido en autos por ambas partes, que lo cuestionado por esta vía cautelar es la omisión de pronunciamiento por parte de la Municipalidad de Trehuaco, respecto de las solicitudes de emisión del certificado de destino, y de pronunciamiento respecto de las solicitudes de patente comercial e industrial aludidas por la recurrente. En
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se confirma la sentencia apelada de 7 de septiembre de 2021 dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán, en cuanto acoge la acción cautelar deducida, con declaración que se dispone como única medida de cautela, que la Municipalidad recurrida emita dentro de décimo día, pronunciamiento formal respecto de las solicitudes de emisión de certificado de destino y patente comercial e industrial formuladas por la recurrente. Regístrese y archívese. Redacción a cargo del Abogado Integrante Señor Águila. Rol N° 71.588-2021. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Eliana Quezada M. (s), y por los Abogados Integrantes Sr. Pedro Águila Y. y Sra. María Angélica Benavides C. No firman, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, las Ministras Sra. Vivanco por estar con feriado legal y Sra. Quezada por haber concluido su período de suplencia.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus motivos 8°, 9° y 10° que se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMAS PRESENTE: Primero: Que en estos antecedentes Empresa Constructora Paola Lamas y Cia. Limitada, ha recurrido en contra de la Ilustre Municipalidad de Trehuaco, atendida la falta de pronunciamiento por parte
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