2º JUZGADO CIVIL DE VALPARAÍSO

TAPIA ABALLAY Y OTROS / FISCO DE CHILE

Rol

63403-2020

Fecha

27 de diciembre de 2021

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos Rol Nº 63.403-2020 caratulados “Tapia Aballay y otros con Fisco de Chile”, sobre reclamo del monto expropiatorio según el procedimiento previsto en el artículo 12 del Decreto Ley N°2.186, se ordenó dar cuenta de conformidad con lo prescrito por el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte reclamante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso que confirmó el fallo de primer grado que negó lugar a la reclamación interpuesta por haber transcurrido el plazo de 30 días desde la toma de la posesión material del predio expropiado. Segundo: Que el recurso de nulidad sustancial denuncia dos capítulos de infracciones. En el primero, acusa la vulneración al artículo 12 del Decreto Ley N°2186, sosteniendo que la sola lectura del precepto indica que el hecho que marca el inicio del plazo para reclamar del monto de la expropiación es la toma de posesión material que para la jurisprudencia y doctrina debe referirse a hechos reales, concretos y efectivos; es así que el inciso 2° se refiere al caso de existir allanamiento del expropiado a la expropiación y para ese caso, sólo para ese caso, estima que la posesión material es ficta, siendo la fecha en que se suscribe la respectiva escritura de allanamiento. En un segundo apartado, denuncia la infracción del artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República que consagra el debido juzgamiento o debido proceso y, además, la contravención de las normas sobre notificación de los artículos 38 a 58 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el hecho que una certificación efectuada por un receptor, donde no comparecen los afectados, ni personalmente ni representados, que les afecta directamente en el ejercicio de sus derechos, privándolos de su esencial derecho de reclamar el monto de las expropiaciones determinadas por la autoridad, atenta y viola los principios fundament

Fallo

fallo de primer grado que negó lugar a la reclamación interpuesta por haber transcurrido el plazo de 30 días desde la toma de la posesión material del predio expropiado. Segundo: Que el recurso de nulidad sustancial denuncia dos capítulos de infracciones. En el primero, acusa la vulneración al artículo 12 del Decreto Ley N°2186, sosteniendo que la sola lectura del precepto indica que el hecho que marca el inicio del plazo para reclamar del monto de la expropiación es la toma de posesión material que para la jurisprudencia y doctrina debe referirse a hechos reales, concretos y efectivos; es así que el inciso 2° se refiere al caso de existir allanamiento del expropiado a la expropiación y para ese caso, sólo para ese caso, estima que la posesión material es ficta, siendo la fecha en que se suscribe la respectiva escritura de allanamiento. En un segundo apartado, denuncia la infracción del artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República que consagra el debido juzgamiento o debido proceso y, además, la contravención de las normas sobre notificación de los artículos 38 a 58 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el hecho que una certificación efectuada por un receptor, donde no comparecen los afectados, ni personalmente ni representados, que les afecta directamente en el ejercicio de sus derechos, privándolos de su esencial derecho de reclamar el monto de las expropiaciones determinadas por la autoridad, atenta y viola los principios fundamentales del debido pr

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1 2 Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos Rol Nº 63.403-2020 caratulados “Tapia Aballay y otros con Fisco de Chile”, sobre reclamo del monto expropiatorio según el procedimiento previsto en el artículo 12 del Decreto Ley N°2.186, se ordenó dar cuenta de conformidad con lo prescrito por el artículo 782 del Código de Procedi

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