C.A. de Concepción

HÉCTOR HUGO RIVERA GALLEGOS/SOCIEDAD CONCESIONARIA AUTOPISTA CENTRAL S.A.

Rol

91716-2021

Fecha

27 de diciembre de 2021

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: De conformidad, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada, de dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción. Acordado con el voto en contra del Ministro (S) Sr. Jorge Zepeda A., quien fue de opinión de revocar la sentencia en alzada, debiendo dársele la tramitación correspondiente, en atención a las siguientes consideraciones: 1) Que el inciso segundo del número 2 del Auto Acordado de esta Corte sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales dispone: “Presentado el recurso, el Tribunal examinará en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Si su presentación es extemporánea o no se señalan hechos que puedan constituir vulneración a garantías de las mencionadas en la referida disposición constitucional, lo declarará inadmisible desde luego por resolución fundada, la que sólo será susceptible del recurso de reposición ante el mismo tribunal, el que deberá interponerse dentro de tercero día. En carácter de subsidiario de la reposición, procederá la apelación para ante la Corte Suprema, recurso que será resuelto en cuenta”. Que del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la que el recurso debió haber sido acogido a tramitación. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo de la Abogada Integrante María Angélica Benavides C., y de la disidencia su autor. Rol Nº 91.716-2021. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sra. María Teresa Letelier R., Sr. Jorge

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos: De conformidad, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada, de dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción. Acordado con el voto en contra del Ministro (S) Sr. Jorg

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