C.A. de Santiago

LEON PONCE JOAQUIN VALDEMAR CONTRA DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA

Rol

92363-2021

Fecha

24 de diciembre de 2021

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: 1º.- Que, según aparece del mérito de los antecedentes el amparado Joaquín Valdemar León Ponce ingresó de manera regular al país con visa sujeta a contrato en el año dos mil diecinueve, luego lo hizo nuevamente con visa de turista en que volvió a trabajar para el mismo empleador y solicitó una nueva visa sujeta a contrato, ya que en Chile viven su madre y sus hermanos, mismo donde falleció su padre el trece de mayo del presente año esperando su permanencia definitiva, hasta que en octubre del presente año se le notificó de la Resolución Exenta N° 108599, de treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno, del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, que rectifica la Resolución N° 88927, de nueve de julio de dos mil veintiuno, que rechazó su solicitud de visa temporaria por

Fundamentos

motivos laborales, en base a haberse recibido el informe policial N° 20200532455/00926, en que la Dirección de Extranjería y Migraciones se impuso de la condena impuesta al amparado en su país de origen, Perú, a un año y ocho meses por delito de hurto agravado, pena sustituida y cumplida, lo que provocó que se dispusiera el abandono del territorio nacional dentro del plazo de setenta y dos horas. 2°.- Que, en ese estado de cosas aparece que la medida decretada es ilegal por desproporcionada, puesto que las circunstancias en que se encuentra el amparado en la actualidad han variado respecto de aquellas tenidas en cuenta al tiempo en que se le impuso la condena que motiva hoy la decisión de hacer abandono del país. En efecto, los hechos asentados en el motivo precedente dan cuenta de su arraigo en el territorio nacional, tanto familiar como laboral, lo que permite aseverar que se encuentra incorporado a la sociedad chilena desde un punto de vista migratorio. Asimismo, la sanción que le fue sustituida por remisión condicional de la pena, fue cumplida íntegramente. A mayor abundamiento, el delito por el que fue condenado no implica una forma de vida ni habitualidad, tratándose de un hecho aislado. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la resolución apelada de veintidós de noviembre de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago en el Ingreso de Corte N° 5227 -2021, y en su lugar

Fallo

se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de Joaquín Valdemar León Ponce, sólo en cuanto se deja sin efecto el abandono del país dispuesto en la resolución exenta N° 108599, de treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno, del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, que rectifica la Resolución N° 88927, de nueve de julio de dos mil veintiuno, Dirección de Extranjería y Migración, Ministerio de Interior y Seguridad Pública, debiendo la autoridad reanudar la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho devuélvase. Rol N° 92.363-2021.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticuatro de diciembre de dos mil veintiuno. Al escrito folio 173294-2021: a lo principal y primer otrosí, téngase presente; al segundo otrosí, a sus antecedentes. A los escritos folios 173324-2021 y 173330-2021: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo únicamente presente: 1º.- Que, según aparece del mérito de los antecedentes el amparado Joaquín Valdemar León Ponce ingresó de

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