JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE MEJILLONES

SERVICIOS GENERALES KONG LIMITADA/PLANTA RECUPERADORA DE METALES SPA

Rol

Fecha

15 de febrero de 2023

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, habiéndose allanado al incidente planteado, se torna aplicable por analogía el artículo 153 del Código de Procedimiento Civil, por lo que de conformidad a los artículos 186 y siguientes del mismo código, SE CONFIRMA sin costas, la resolución apelada de fecha once de noviembre del año en curso, dictada en causa C-185-del Juzgado de Letras y Garantía de Mejillones. Acordada con el voto en contra del ministro Eric Sepúlveda Casanova, quien estuvo por revocar la resolución en alzada, conforme a lo siguiente: 1.- Que, el abandono del procedimiento constituye una sanción al litigante negligente que ha cesado en la actividad que le corresponde, propia del impulso procesal que le es exigible, por un término que exceda de seis meses, contados desde la fecha de la última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos. 2.- Que, en estos autos se recibió la causa a prueba por resolución de 01 de septiembre  de 2020, y si bien en la misma resolución se decretó la suspensión del término probatorio, ello no puede importar una suspensión indefinida de la tramitación de la causa que no sea imputable al demandante, a quien principalmente le corresponde la carga de dar impulso al proceso, por cuanto de conformidad a los artículos 11 y 12 de la Ley 21.226, introducidos por la ley 21.379 de 30 de septiembre de 2021, una vez vencido el estado de excepción constitucional, se encontraba en condiciones de solicitar la reanudación del término probatorio. 3.- Que al respecto, el artículo 12 de la Ley 21.226 ya referido, dispuso en lo que aquí interesa, que: “Los términos probatorios que durante la vigencia del artículo 6 se hubieren suspendido por disposición de dicha norma, se reanudarán, a petición de parte, desde la fecha en que se notifique la resolución que acoja la solicitud, extendiéndose por el tiempo que corresponda de conformidad a las reglas generales”. Ahora bien, teniendo en cuenta que el artículo 6

Fundamentos

considerando que el demandante sí estaba en situación de producir la prosecución del procedimiento, una vez que finalizó la vigencia del estado de excepción constitucional con fecha 30 de octubre de 2021, según lo dispone el artículo 11 de la Ley 21.226, necesariamente debe considerarse que a contar de esa fecha es posible considerar su inactividad procesal para resolver si el procedimiento se puede entender abandonado y constando en la especie que desde aquella época transcurrieron más de seis meses hasta el 01 de junio de 2022, en que se solicitó el abandono del procedimiento por la parte demandada,  sin que el actor realizara alguna gestión útil para dar curso progresivo s los autos, procede a juicio del disidente,  revocar la resolución en alzada, y acceder al incidente de abandono del procedimiento formulado por la parte demandada.   Regístrese y comuníquese. Rol 1438-2022 (Civil)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a quince de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, habiéndose allanado al incidente planteado, se torna aplicable por analogía el artículo 153 del Código de Procedimiento Civil, por lo que de conformidad a los artículos 186 y siguientes del mismo código, SE CONFIRMA sin costas, la resolución apelada de fecha once de noviembre del año en curso,

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