C.A. de Santiago

GONZALEZ DE OLIVARES LUCINDA DEL CARMEN CONTRA MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

92225-2021

Fecha

24 de diciembre de 2021

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente:           Primero: Que, lo que motiva la acción de amparo es la negativa por parte de la Autoridad Administrativa, a dar respuesta a una solicitud de visa antes concedida pero que perdió su vigencia por tornarse imposible utilizarla por razones de fuerza mayor y/o caso fortuito, en particular aquellas vinculadas a la pandemia de SARS-CoV-2, la que impidieron el funcionamiento regular del Consulado de Chile en Venezuela, la atención presencial en ambos países y el cierre de fronteras con la consecuente cancelación de viajes internacionales.           Segundo: Que, la materia está regulada en la Ley de Extranjería, DL 1.094, de 1975, que establece Normas sobre Extranjeros en Chile; en el Decreto 597, de 1984, del Ministerio del Interior que contiene el Reglamento de Extranjería; y en el Decreto 172, de 1977, del Ministerio de Relaciones Exteriores, Reglamento Consular de Chile. Asimismo, rige en este caso el otorgamiento de la Visa de Responsabilidad Democrática, Oficio Circular N° 96, de 9 de abril de 2018, de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, que establece los requisitos para su otorgamiento. Finalmente, es atinente el artículo 27 de la Ley 19.880, aplicable a la actividad de la Administración, el que conforme a las reglas generales, dispone: “Salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de seis meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final”. La norma anterior deja claro la admisión del caso fortuito o la fuerza mayor en materia administrativa. Tercero: Que en el caso en análisis, el acto impugnado, esto es, el cierre de la posibilidad de efectuar solicitud de visa de responsabilidad democrática, es ilegal. En efecto, el procedimiento administrativo que para estos efectos se sigue en relación a la solicitud de visa de responsabilidad democrática, no puede resolverse de manera genérica para todas las personas porque es evidente que no todas se en

Fallo

se declara que se acoge la acción constitucional ejercida en autos en favor de Lucinda del Carmen González De Olivares, y se dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de su Consulado en Caracas, respecto de la solicitante venezolana, continúe con el trámite de su visa de responsabilidad democrática, debiendo en consecuencia citar a la amparada a entrevista en el Consulado de Chile correspondiente, para el día y hora a fijarse, dentro de un plazo razonable que no podrá exceder de treinta días corridos, indicándole previamente la documentación que deberá adjuntar. Regístrese, comuníquese y devuélvase. N° 92.225-2021

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Santiago, veinticuatro de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo únicamente presente:           Primero: Que, lo que motiva la acción de amparo es la negativa por parte de la Autoridad Administrativa, a dar respuesta a una solicitud de visa antes concedida pero que perdió su vigencia por tornarse imposible utilizarla por razones de fuerza mayor y/o caso fortuito, en particular aquellas

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