HUAMÁN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
15 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Tatiana Correa Fasanando, abogada, quien en representación de Luís Paúl Huamán Medina, peruano, dedujo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, pidiendo que se le ordene pronunciarse sobre su recurso de reposición, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio de derecho y que se regularice su situación migratoria, concediéndole la prórroga de la residencia temporal. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de una omisión ilegal y arbitraria, consistente en no emitir pronunciamiento sobre el recurso de reposición interpuesto el 25 de octubre de 2021, habiendo transcurrido más de quince meses. Lo anterior, vulnerando las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°2, 7 y 16 de la Constitución Política de la República y los principios contenidos en las Leyes N°19.980 y N°21.325. Indicó que el 19 de octubre de 2021 le fue notificado el rechazo de su solicitud de prórroga de visa temporaria, por no cumplir los requisitos exigidos por la legislación. Sin embargo, pese a lo indicado en la notificación, se desconoce el contenido de la resolución, porque no estaba adjunta al correo electrónico. En contra de dicha decisión se dedujo recurso de reposición, el que no ha sido resuelto, manteniéndolo en la incertidumbre respecto de su situación migratoria. Por lo anterior, solicitó que se ordene al servicio pronunciarse sobre su recurso de reposición, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio de derecho y que se regularice su situación migratoria, concediéndole la prórroga de la residencia temporal. SEGUNDO: Que informó el abogado Guillermo Quezada Bruzzone, solicitando el rechazo de la acción, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por el recurrente. Señaló que el 5 de febrero de 2021 se ordenó archivar la solicitud de residencia planteada por el actor y respecto de dicha de decisión se dedujo un recurso de reposición el 25 de octubre del mismo año. Este recurso está pendiente de resolver, encontrándose en etapa de análisis. TERCERO: Que de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 20 de la Constitución Política de la República, el recurso de protección de garantías constitucionales constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. CUARTO: Que el recurso de protección, como acción cautelar de urgencia, carece de las garantías procesales de un juicio declarativo de lato conocimiento, razón por la que sólo ampara derechos no controvertidos o indubitados. En este sentido, un acto u omisión es arbitrario cuando carece de razonabilidad, de fundamentación suficiente, de sustentación lógica, es decir, cuando no existe razón que lo fundamente y quien actúa lo hace por mero capricho. El acto u omisión será ilegal cuando no reúne los requisitos legales, es contrario a derecho o a la ley o no se atiene estrictamente a la normativa legal vigente. QUINTO: Que en la especie, el recurrente dirige su acción en contra del supuesto actuar ilegal y arbitrario de la recurrida, consistente en no emitir pronunciamiento
Fallo
Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas el recurso de protección deducido por José Reinaldo Ferrán Almeida en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, solo en cuanto se ordena que dentro del plazo de sesenta días corridos desde que la dictación de esta sentencia, la repartición pública recurrida deberá resolver el recurso de reposición administrativa deducido. Regístrese y comuníquese. Rol 283 - 2023 (PROT)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a quince de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia de Tatiana Correa Fasanando, abogada, quien en representación de Luís Paúl Huamán Medina, peruano, dedujo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, pidiendo que se le ordene pronunciarse sobre su recurso de reposición, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el impe
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