1º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

BANCO BICE CON CHILEFOOD EXPORT LIMITADA

Rol

Fecha

15 de febrero de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: 1.- Que la primera causa antes individualizada corresponde una demanda de Tercería de Pago deducida por Agrícola Esmeralda S.A. en contra del ejecutante Banco BICE y en contra de la ejecutada Chile Food Expert Limitada; tramitándose también una Tercería de Prelación de Principal Compañía de Seguros de Vida Chile S.A. en contra de la misma ejecutada, en tanto que la segunda, corresponde a una demanda ejecutiva deducida por el Banco BICE en contra de Chile Food Export Limitada y en contra de Juan Pablo Hechem Mejía y Juan Sebastián González Silva, en calidad de avalistas y codeudores solidarios. 2.- Que en estos autos acumulados, con fecha 3 de enero de 2023 se certificó por la Secretaría de esta Corte de Apelaciones en lo siguiente: “Que, revisada la tramitación de la causa Rol N°828-2022 seguida ante el Juzgado de Letras de Rengo, corroboré que ésta consiste en una solicitud de Chilefood Export Limitada, relativo a acogerse al procedimiento de reorganización, conforme a lo dispuesto en los artículos 120 numeral 2 letra c) y 54 y siguientes de la ley 20.720, sobre reorganización y liquidación de activos de empresas y personas. Con fecha 12 de agosto de 2022 se realizó junta de acreedores, finalizada la cual el tribunal tuvo por sancionada la propuesta de acuerdo de reorganización judicial de la empresa Chilefood Export Limitada y, por aprobada, si no fuere impugnada dentro del plazo legal o en los casos del artículo 89 de la ley del ramo, ordenándose, en su oportunidad, el alzamiento de las inscripciones que se hayan efectuado. Con fecha 30 de agosto se dictó la resolución que tuvo por aprobado y vigente el acuerdo de reorganización acordado en la Junta de Acreedores celebrada con fecha 12 de agosto de 2022. Ambas resoluciones señaladas se encuentran ejecutoriadas”. 3.- Que atendida la certificación que antecede, y lo dispuesto en los artículos 142 de la ley 20720, relativo a la regla general de acumulación al Procedimiento Concursal de Liquidación, y el art

Fundamentos

considerando primero anterior, en cuanto se dirigen contra la ejecutada Chile Food Export Limitada, deben ser conocidas en el Procedimiento Concursal de Liquidación correspondiente.

Fallo

Por estas consideraciones, y normas citadas, se declara que no corresponde a esta Corte emitir pronunciamiento respecto de las apelaciones deducidas en las causas señaladas precedentemente, por haber perdido oportunidad. II.- Respecto de la causa Rol Corte 247-2022 VISTOS: 1.- Que se recurre contra la resolución de fecha siete de febrero de dos mil veintidós, que no hizo lugar al incidente de nulidad opuesto por la ejecutada, por extemporáneo. 2.- Que la recurrente, en síntesis, señala que en la especie no se ha producido ninguna convalidación por su parte en relación al acto nulo que se reclama, y existe un perjuicio potencial en cuanto está expuesta a una subasta en una suma mínima, siendo su valor comercial y real mucho mayor. Hace también presente consideraciones de carácter sociales y el aporte que implica la empresa ejecutada a muchos trabajadores que se desempeñan en ella, por lo que el daño a que son expuestos por la subasta es reparable sólo con declaración de nulidad. Aduce luego que la presente causa se encuentra terminada por Avenimiento, acto jurídico bilateral que puso término a la instancia, que es un equivalente jurisdiccional, que tiene la condición de sentencia y produce cosa juzgada, y como tal tiene la condición de ser un nuevo título ejecutivo, como lo establece el artículo 434 número 3 del Código de Procedimiento Civil y para dar curso a su ejecución, se debe examinar previamente en conformidad al artículo 441 de dicho cuerpo legal. Agrega que erróne

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Rancagua, quince de febrero de dos mil veintitrés. I.- Respecto de las causas Rol Corte 229-2022 y 373-2022: VISTOS: 1.- Que la primera causa antes individualizada corresponde una demanda de Tercería de Pago deducida por Agrícola Esmeralda S.A. en contra del ejecutante Banco BICE y en contra de la ejecutada Chile Food Expert Limitada; tramitándose también una Tercería de Prelación de Principal Co

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