C/ALBORNOZ SOLAR ROQUE ISAIAS Y OTROS.QTES.: PROGRAMA CONTINUACION LEY 1923 DEL MINISTERIO DEL INTERIOR,AGRUPACION DE FAMILIARES DE EJECUTADOS POLITICOS,ROJAS ARAYA MONICA DEL CARMEN,CEPEDA ROJAS AGUSTO, FISCO DE CHILE (D)
Rol
13877-2019
Fecha
24 de diciembre de 2021
Materia
Criminal
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)
Hechos
Vistos: Se reproduce el fallo en alzada de fs. 1970 y siguientes, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos 7°, 12° y 21°, que se eliminan y en su motivo 18° se sustituye el término “cómplice” por “autor”. Asimismo, se mantiene la sentencia complementaria de fs. 2161. Del
Fallo
fallo en alzada de fs. 1970 y siguientes, con excepción de sus fundamentos 7°, 12° y 21°, que se eliminan y en su motivo 18° se sustituye el término “cómplice” por “autor”. Asimismo, se mantiene la sentencia complementaria de fs. 2161. Del fallo anulado se reproducen únicamente sus considerandos 1° a 4° y el 5° con excepción de su último párrafo. De la sentencia de casación que precede se reiteran sus basamentos 14° y 17°. Y teniendo, además, presente: 1°) Que la pena asignada al autor del delito consumado de homicidio calificado establecida en el N° 1 del artículo 391 del Código Penal, vigente a la época de ocurridos los hechos, era de presidio mayor en sus grados medio a presidio perpetuo y, considerando que al acusado Albornoz Solar le beneficia una atenuante y le perjudica una agravante, se compensaran racionalmente, pudiéndose recorrer toda la extensión de la pena. 2°) Que por las razones expresadas en el basamento 3° de la sentencia anulada que se dio por reproducido, se discrepa del informe de la sra. Fiscal Judicial de fs. 2192, que propone revocar el fallo apelado y, en su lugar, absolver al acusado Albornoz Solar. Y considerando además lo dispuesto por los artículos 510, 526 y 527 del Código de Procedimiento Penal, se declara lo siguiente: I. En cuanto a la acción penal: Se confirma la sentencia apelada de 25 de julio de 2017, escrita a fs. 1970 y siguientes, con declaración que Roque Isaías Albornoz Solar, queda condenado a la pena de diez años y un día de presid
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticuatro de diciembre de dos mil veintiuno. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 535 del Código de Procedimiento Penal, en relación al artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada de fs. 1970 y siguientes, con excepción de sus fundamentos 7°, 12° y 21°, que se eliminan y en su moti
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