34º JUZGADO DEL CRIMEN DE SANTIAGO

C/ALBORNOZ SOLAR ROQUE ISAIAS Y OTROS.QTES.: PROGRAMA CONTINUACION LEY 1923 DEL MINISTERIO DEL INTERIOR,AGRUPACION DE FAMILIARES DE EJECUTADOS POLITICOS,ROJAS ARAYA MONICA DEL CARMEN,CEPEDA ROJAS AGUSTO, FISCO DE CHILE (D)

Rol

13877-2019

Fecha

24 de diciembre de 2021

Materia

Criminal

Resultado

ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)

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Hechos

Vistos: En los autos Rol N° 13.877-19, por sentencia definitiva de primera instancia de veinticinco de julio de dos mil diecisiete, dictada por el Ministro en Visita Extraordinaria, sr. Mario Carroza Espinoza, en lo que a los recursos deducidos interesa, se condena a Roque Isaías Albornoz Solar, a la pena de cinco años y un días de presidio mayor en su grado mínimo, más accesorias legales, como cómplice del delito de homicidio calificado de Augusto Ramón Cepeda Venegas, ocurrido el 20 de septiembre de 1973, y en cuanto a la acción civil, se condena al Fisco de Chile a pagar a cada uno de los actores, doña Marcela del Carmen Rojas Araya y don Marcelo Augusto Cepeda Rojas, la suma de $50.000.000 (cincuenta millones de pesos) por concepto de daño moral, sumas que se reajustarán según la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor fijado por el Instituto Nacional de Estadísticas entre la fecha que la sentencia adquiera el carácter de ejecutoria y su pago efectivo, e intereses desde que se constituya en mora. Impugnada dicha sentencia, la Corte de Apelaciones de Santiago, con fecha veintiséis de abril de dos mil diecinueve, la revocó, en cuanto por ella acogió la demanda civil deducida por doña Marcela del Carmen Rojas Araya y don Marcelo Augusto Cepeda Rojas, en contra del Fisco de Chile y, en su lugar, declara que se rechaza la misma, sin costas. Además, confirma la referida sentencia en su parte penal, con declaración que Roque Isaías Albornoz Solar queda condenado a la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, más accesorias legales, como autor del delito de homicidio calificado en la persona de Augusto Ramón Cepeda Venegas, cometido el día 20 de Septiembre de 1973. Contra este último fallo la defensa de Albornoz Solar dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo, mientras que la parte querellante y el Programa de Derechos Humanos interpusieron sólo sendos recursos de casación en el fondo, todos los cuales se ordenó traer

Fundamentos

considerando: I. En cuanto al recurso de casación en la forma. 1°) Que el apoderado de Roque Albornoz Solar deduce, en primer término, recurso de casación en la forma por la causal N° 9 del artículo 541 del Código de Procedimiento Penal, en relación a los números 4 y 5 del artículo 500 e inciso final del artículo 514, del mismo código. Refiere, en síntesis, que el

Fallo

fallo la defensa de Albornoz Solar dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo, mientras que la parte querellante y el Programa de Derechos Humanos interpusieron sólo sendos recursos de casación en el fondo, todos los cuales se ordenó traer en relación. Y considerando: I. En cuanto al recurso de casación en la forma. 1°) Que el apoderado de Roque Albornoz Solar deduce, en primer término, recurso de casación en la forma por la causal N° 9 del artículo 541 del Código de Procedimiento Penal, en relación a los números 4 y 5 del artículo 500 e inciso final del artículo 514, del mismo código. Refiere, en síntesis, que el fallo establece la participación de Albornoz Solar por meras presunciones, sin hacerse cargo de los planteamientos de la defensa orientados a demostrar su inocencia, sin tampoco señalar las razones para concluir que su participación es de autor en los términos del artículo 15 N° 3 del Código Penal, que se presenta la agravante del artículo 12 N° 8 del mismo texto y que concurre una circunstancia calificante del homicidio. Reclama también que la sentencia no hace referencia al informe de la sra. Fiscal Judicial. Solicita que se anule la sentencia recurrida, dictando una de reemplazo con arreglo a la ley. 2°) Que mediante la causal de nulidad esgrimida del N° 9 del artículo 541 del Código de Procedimiento Penal únicamente puede esta Corte examinar que la sentencia haya sido extendida en forma legal, esto es, cumpliendo los extremos que señala el artícu

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticuatro de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos: En los autos Rol N° 13.877-19, por sentencia definitiva de primera instancia de veinticinco de julio de dos mil diecisiete, dictada por el Ministro en Visita Extraordinaria, sr. Mario Carroza Espinoza, en lo que a los recursos deducidos interesa, se condena a Roque Isaías Albornoz Solar, a la pena de cinco años y un días de presidi

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