SIN INFORMACION

PAOLA ANDREA MOSQUERA ZAMORA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

15 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece Paola Andrea Mosquera Zamora, quien interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión de pronunciamiento sobre su solicitud migratoria. Manifiesta que ingreso al país en agosto del 2016, que actualmente es madre una hija de 5 años nacida en Chile, y que mantiene contrato de trabajo indefinido con la Corporación Municipal de Iquique. Expone que presentó solicitud de permanencia definitiva el 16 de septiembre de 2021, y que hasta la fecha no ha tenido respuesta de este trámite. Solicita que se dé respuesta a su solicitud migratoria. Evacúa informe don Mario Valladares Leontic, abogado de la Dirección Regional de Tarapacá del Servicio Nacional de Migraciones, quien indica que mediante oficio ordinario N° 242, de 17 de febrero de 2022, la Policía de Investigaciones de Arica y Parinacota remitió al Servicio recurrido, acta de notificación de reconducción en frontera respecto de la recurrente, por haber sido sorprendida intentando ingresar al país por paso no habilitado cercano al hito 09, eludiendo el respectivo control migratorio. En consecuencia, por medio de Resolución Exenta - Sanción N° 65077, de 2 de agosto de 2022, se prohibió a doña Paola Andrea Mosquera Zamora el ingreso al país, por el plazo de 4 años, de conformidad con lo establecido en la ley 21.325. Agrega que mediante Resolución Exenta N° 23041575, de 9 de febrero de 2023, el Servicio Nacional de Migraciones, declaró inadmisible, por improcedente, la solicitud de residencia definitiva presentada por la recurrente, en atención a que, se constató que registra en su contra una orden vigente de abandono del país. Hace presente que la resolución referida reserva a la recurrente los recursos contemplados en la ley 19.880. Pide tener por evacuado el informe requerido en autos, y rechazar la acción de protección intentada en todas sus partes, por cuanto de acuerdo a lo expuesto respecto del recurrente de autos, ya individualizado no es posible desp

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que del recurso se colige un reclamo en contra de la recurrida, atendida la falta de una respuesta categórica respecto de su solicitud de permanencia definitiva. A su turno, la recurrida manifiesta en síntesis, que la solicitud de la recurrente ya ha sido resuelta, declarándola inadmisible por improcedente, mediante resolución de 9 de febrero de 2023. TERCERO: Que de los antecedentes, aparece que lo referido por la recurrida es efectivo, al encontrarse resuelta la petición de permanencia definitiva de la recurrente, basada en la Resolución Exenta - Sanción N° 65077 de 2 de agosto de 2022, que prohibió su ingreso al país, por el término de 4 años, por haber sido sorprendida intentando ingresar por paso no habilitado eludiendo el respectivo control migratorio, hecho ocurrido el 17 de febrero de 2022. En estas condiciones queda en evidencia que la decisión de la autoridad administrativa no es ilegal ni arbitraria, sino ha sido dictada ajustada al mérito de los antecedentes y conforme a derecho por lo que el recurso deducido será desestimado. Y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada por Paola Andrea Mosquera Zamora. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° Protección-3204-2022.

Texto Completo (Preview)

Iquique, quince de febrero de dos mil veintitrés. Resolviendo al primer otrosí de presentación Folio N°12: Teniendo presente lo señalado y las excusas expuestas, se acoge la reposición planteada, y, en consecuencia, se dejan sin efecto las multas impuestas al Sr. Luis Thayer Correa, Director del Servicio Nacional de Migraciones. VISTO: Comparece Paola Andrea Mosquera Zamora, quien interpone acció

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