JUZGADO DE GARANTIA DE RANCAGUA

MP C/ VLADIMIR NICOLAS GOMEZ VALDEBENITO. QTE: SANDRA GARATE

Rol

Fecha

15 de febrero de 2023

Materia

LESIONES MENOS GRAVES. ART. 399.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1.- Que, cabe recordar, tal como ha sostenido reiteradamente esta Corte, que el sobreseimiento definitivo constituye un método anticipado de poner término a la investigación de una manera anormal, en el sentido que no requiere la verificación de un juicio oral, cuando la evidencia de concurrir un motivo legal no solo hace innecesario su pronunciamiento, sino que justifica la exclusión del juzgamiento, razón por la cual debe tratarse de casos categóricos que exigen una certeza que va más allá de la existencia de una duda razonable que permite absolver en el juicio oral; debe existir el convencimiento absoluto de la concurrencia de la causal invocada, con el agregado que esa convicción debe fluir de la sola exposición de antecedentes, sin entrar a hacer una mayor valoración de los datos probatorios de la investigación. 2.- Que, en la especie, las causales invocadas por la defensa son las previstas en el artículo 250 letra a) o letra c) del Código Procesal Penal, fundadas en un hecho de inconciencia que habría afectado al imputado, sosteniendo las mismas en los antecedentes clínicos de éste que constan en carpeta investigativa. 3.- Que, al respecto, fluye del proceso que el hecho fundante de la tesis de la defensa requiere de un conocimiento técnico-médico, cuya valoración no puede sino hacerse a través de la declaración del profesional que extienda el certificado o documento pertinente, por lo que pretender sustituir la declaración de los profesionales médicos por documentos o certificados, en este estado procesal, no resulta eficaz para excluir al imputado de juzgamiento. 4.- Que, en este orden de ideas, la falta de tipicidad de los hechos –como ya se dijo- debe emanar claramente de los antecedentes de la investigación, no siendo factible que dicha conclusión surja del análisis del mérito probatorio de los distintos elementos de convicción reunidos hasta ahora, por cuanto dicha labor sólo es propia de la etapa de juicio y no de este mod

Texto Completo (Preview)

//mjcv C.A. Rancagua Rancagua, quince de febrero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1.- Que, cabe recordar, tal como ha sostenido reiteradamente esta Corte, que el sobreseimiento definitivo constituye un método anticipado de poner término a la investigación de una manera anormal, en el sentido que no requiere la verificación de un juicio oral, cuando la evidencia de concurrir un m

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