LILIANA CAROLINA CARDONA GONZALEZ/CARABINEROS DE CHILE
Rol
Fecha
15 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: 1°. Que, a folio 1, y con fecha 10 de febrero pasado, comparece el abogado PERCY ANTONIO VELASQUEZ BRAVO, en representación de doña LILIANA CAROLINA CARDONA GONZÁLEZ, venezolana, soltera, factor comercio, C.I. para extranjeros N° 26.634.8907-6, con domicilio en Carretera Panamericana Norte Kilómetro 394,100, Provincia de Limarí, y deduce recurso de amparo, en contra DE CARABINEROS DE CHILE de la Provincia de Limarí, por los actos desplegados por funcionarios de dicha provincia (cuya unidad ignora), en base a los siguientes antecedentes. Acusa que en el presente mes y en diferentes oportunidades, individuos de vestimenta institucional, llegan hasta las dependencias del local comercial de su representada, llamado Frutexa, el que se ubica en el kilómetro 394,100 de la Carretera, haciendo revisiones de estantes y de las dependencias, solicitando en cada ocasión sus documentos de identificación, le sacan fotografías de cuerpo entero, con sus teléfonos celulares y se retiran del lugar. Hace presente que el siete de febrero pasado, llegaron nuevamente hasta el local comercial los mismos hombres, que días antes habían ido con uniforme institucional, solicitando toda la reglamentación del establecimiento y de su representada, pero esta vez vestían de civil y se desplazaban al igual que en las veces anteriores en vehículos particulares. Manifiesta que en ninguna de las oportunidades le exhibieron una orden de entrada o de registro y más aún nunca se habían identificado como funcionarios, tampoco portaban a la vista ningún tipo de placa, solo los uniformes institucionales y sus gorras respectivas, y frente a sus requerimientos, la amparada logró que uno de ellos se identificara, señalando que era el cabo del OS7 Sebastián Zamora¸ quien comentó que se encontraba gestionando una orden de investigar, por lo que podía revisar, tomar fotos, levarse objetos y detener a su representada. Da cuenta que comunicada esta situación a su socio, este realiza un llamado al Cuartel Tam
Fundamentos
motivos expuestos, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de LILIANA CAROLINA CARDONA GONZÁLEZ en contra de Carabineros de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 66-2023 (Amparo).
Texto Completo (Preview)
Cardona González, Liliana Carolina Carabineros de Chile Recurso de Amparo Rol N° 66-2023.- La Serena, quince de febrero de dos mil veintitrés VISTOS: 1°. Que, a folio 1, y con fecha 10 de febrero pasado, comparece el abogado PERCY ANTONIO VELASQUEZ BRAVO, en representación de doña LILIANA CAROLINA CARDONA GONZÁLEZ, venezolana, soltera, factor comercio, C.I. para extranjeros N° 26.634.8907-6, con d
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