RODRIGUEZ FLORES CARLOS CONTRA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO
Rol
92366-2021
Fecha
24 de diciembre de 2021
Materia
Criminal
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se confirma la sentencia apelada de veintitrés de septiembre de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 5470-2021. Se previene que el Ministro Sr. Brito, concurre a confirmar lo resuelto, teniendo únicamente presente que la cuestión planteada en el recurso de amparo de que se trata, libertad del imputado, ya ha sido resuelta en ambas instancias y que en esas oportunidades fueron entregadas las razones que fundamentaron la decisión, circunstancias que conducen a la inadmisibilidad del recurso de amparo de estos antecedentes. Acordado con el voto en contra del Ministro Sr. Llanos, quien estuvo por revocar la resolución en alzada y, en su lugar, declarar admisible el recurso de amparo interpuesto, dado que de sus
Fundamentos
fundamentos no se advierte ninguna cuestión formal que impida su tramitación, toda vez que se denuncia la ilegal privación de la libertad personal de aquél a cuyo favor se recurre, situación que se ajusta a las prescripciones que conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República hacen procedente el recurso deducido. Además de lo anterior, la acción de amparo es autónoma en relación a la resolución que le sirve de fundamento, no alterando el sistema recursivo procesal penal, razones por las que no resulta aplicable a su respecto la ficción del artículo 66 del Código Orgánico de Tribunales, precisamente porque se trata del ejercicio de una acción constitucional que debe impetrarse directamente ante la Corte de Apelaciones respectiva. Acordada luego de desechada la indicación previa del Ministro Sr. Llanos, quien fue de parecer que, actuando de oficio, se anule lo obrado y se determine que la Corte de Apelaciones es incompetente conocer del recurso, en razón de que si de acuerdo al inciso segundo del artículo 66 del Código Orgánico de Tribunales, cada Sala representa a la Corte, dicho tribunal se encuentra implicado en virtud de la causa del artículo 195, N° 8 del Código citado, por lo que el recurso debe ser conocido por la Corte de Apelaciones que subroga legalmente, conforme al artículo 216 del mismo cuerpo legal. Acordada con el voto en contra del Ministro Suplente señor Zepeda, quien fue de parecer de revocar la resolución apelada, por consiguiente, declarar admisible el recurso de amparo y dar a este la tramitación que en derecho corresponda. Regístrese y devuélvase. Rol N° 92.366-2021.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticuatro de diciembre de dos mil veintiuno. A los escritos folios 173237-2021 y 173238-2021: a todo, téngase presente. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de veintitrés de septiembre de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 5470-2021. Se previene que el Ministro Sr. Brito, concurre a confirmar lo resuelto, teniendo únicamen
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