C/ HECTOR OSSES YAÑEZ, AQUILES BUSTAMANTE OLIVA. QTE: SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA CONTINUADOR LEGAL DEL PROGRAMA CONTINUACION LEY 19123(D)
Rol
19203-2019
Fecha
24 de diciembre de 2021
Materia
Criminal
Resultado
ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)
Hechos
Vistos: En los autos Rol N°19203-2019, se deduce recurso de casación en el fondo por la Unidad Programa de derechos humanos de la Subsecretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel con fecha dieciocho de junio de dos mil diecinueve, en la parte que anuló de oficio la sentencia de treinta de octubre de dos mil dieciocho, que rola a fojas 718 a 762 y revoca la parte que condenaba a Héctor Fernando Osses Yáñez, como autor del delito de secuestro simple, cometido en contra de Jeremías Noé Jara Valenzuela, a partir del 19 de octubre de 1973 y, lo absuelve de dicha acusación judicial. Se ordenaron traer los autos en relación. Y
Fundamentos
considerando: 1°) Que el recurso de casación en el fondo deducido sostiene que la sentencia de segunda instancia aplica erróneamente la ley penal al calificar como lícito un hecho que la ley pena como delito y absuelve al acusado, infringiendo de esta manera lo dispuesto en los artículos 15 N°2 y 74 del Código Penal, en relación al inciso primero del artículo 141 del referido cuerpo de leyes y este error de derecho lo autoriza a recurrir de casación según lo dispone el numeral 4° del artículo 546 del Código de Enjuiciamiento Criminal. Arguye que, en el caso de autos se está en presencia de un concurso material o real de delitos de conformidad al artículo 74 del Código Penal, por un lado el delito de secuestro simple y por otro el homicidio calificado, en razón de que la víctima fue privada de libertad y se le mantuvo en dicho estado de detención y, después encontró la muerte al margen de todo proceso penal, mientras se encontraba bajo custodia de agentes del estado, concretándose la figura del secuestro simple, al existir dos bienes jurídicos distintos que proteger, vida (homicidio) y libertad de circulación (secuestro).
Fallo
Por tanto, hay una conducta ilícita que no está siendo reconocida como tal por el fallo que se cuestiona y esta debe ser sancionada, por lo que solicita que se anule la sentencia recurrida y se dicte sentencia de reemplazo en la que se confirme la sentencia de primer grado en cuanto condenó al encausado Héctor Osses Yáñez, como autor del delito previsto y sancionado en el inciso primero del artículo 141 del Código Penal, ocurrido en la zona sur de Santiago a partir del 19 de octubre de 1973, con costas. 2°) Que la sentencia de primera instancia en el motivo Décimo Sexto, tuvo por acreditado los siguientes hechos: “1° Que el día viernes 19 de octubre de 1973, en horas de la tarde, en avenida Santa Rosa con calle Bolivia de la comuna de La Granja, Jeremías Noé Jara Valenzuela fue detenido, sin derecho, junto a Manuel Jacinto Gutiérrez Montano, Pedro David Otárola Sepúlveda y otros tres jóvenes, por el Sargento 2o Temístocles Vergara Espinoza y personal a su cargo, todos de dotación de la Subcomisaría de Carabineros de La Granja. 2° Que, en esa fecha, la unidad policial antes referida se encontraba a cargo del Capitán Héctor Fernando Osses Yáñez y del Teniente Aquiles Bustamante Oliva. 3o Que, acto seguido, los detenidos fueron trasladados a la Subcomisaría de Carabineros de La Granja, lugar en que se les mantuvo encerrados de manera ilegal y arbitraria hasta el día 20 de octubre de 1973, en la madrugada, omitiendo ponerlos a disposición del tribunal competente, dando informació
Texto Completo (Preview)
1 Santiago, veinticuatro de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos: En los autos Rol N°19203-2019, se deduce recurso de casación en el fondo por la Unidad Programa de derechos humanos de la Subsecretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel con fecha dieciocho de junio de dos mil diecinueve, en la parte que anuló de of
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