LOGROS SERVICIOS FINANCIEROS SPA/MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS/ DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS - (ACUM. ING. CORTE 8241-2021 Y 890-2022,SENTENCIA )
Rol
Fecha
15 de febrero de 2023
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: I.- En cuanto al recurso de apelación deducido en contra de la resolución veintidós de abril del año dos mil veintiuno. Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de veintidós de abril del año dos mil veintiuno, dictada por el 1°Juzgado Civil de Santiago. Acordada la confirmatoria, con el voto en contra de la ministra Vásquez Acevedo, quien estuvo por revocar la resolución en alzada y, en consecuencia, por suprimir la orden de trabar embargo sobre bienes del deudor, Fisco de Chile. Para ello tuvo presente que el mandamiento de ejecución y embargo constituye una sentencia interlocutoria que ordena pagar una suma determinada y, en su defecto, que se trabe embargo sobre bienes del Fisco, en circunstancias que en el artículo 752 del Código de Procedimiento Civil, se ordena que toda sentencia que condene al Fisco a cualquiera prestación, debe cumplirse de una forma especial, que por cierto no contempla la posibilidad de embargo. Estima la disidente que si bien esta disposición está contenida en el título de los juicios de hacienda, tiene aplicación en todo caso que se pretende obtener un pago del Estado, lo que además estima que resulta coherente con lo prevenido en el artículo 445 N° 17 del código antes mencionado, en cuanto impide que se embarguen bienes destinados a servicios cuya paralización pueda perjudicar a la población, situación que pudiera producirse si se autoriza un embargo que, en definitiva no se sabe cómo se trabará. II.- En cuanto al recurso de apelación deducido en contra de la sentencia definitiva de primera instancia. Que se tiene presente además, que del examen del proceso y de lo obrado en la gestión preparatoria que antecedió a la ejecución que se revisa, la ejecutada no impugnó oportunamente la factura objeto de cobro, con lo que sus alegaciones carecen de plausibilidad por haber precluido. Y de conformidad con lo dispues
Texto Completo (Preview)
Alegó, previo anuncio y relación pública, la abogado doña Valentina Dolmestch Ulloa por los recursos. Santiago, 15 de febrero de 2023. Cristián Alcántara Mödinger, relator. Santiago, quince de febrero de dos mil veintitrés. Al escrito folio N° 17: Téngase presente. Vistos: I.- En cuanto al recurso de apelación deducido en contra de la resolución veintidós de abril del año dos mil veintiuno. Ate
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