JUZGADO DE FAMILIA CASABLANCA

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

15 de febrero de 2023

Materia

CUIDADO PERSONAL DEL NIÑO, MODIFICACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, estimando esta Corte que la resolución en alzada, esto es, aquella dispensa a los niños de autos de la realización de la pericia psicológica, no reúne ninguna de las calidades descritas en el artículo 67 N° 2 de la Ley N° 19.968, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación deducido por la parte demandante en contra de la resolución fecha diez de enero de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Familia de Casablanca, en sus autos RIT C-524-2021. Devuélvase. N°Familia-195-2023.

Fallo

se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación deducido por la parte demandante en contra de la resolución fecha diez de enero de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Familia de Casablanca, en sus autos RIT C-524-2021. Devuélvase. N°Familia-195-2023.

Texto Completo (Preview)

Ihv. C.A. de Valparaíso Valparaíso, quince de febrero de dos mil veintitrés. Proveyendo derechamente folio N°1, “Ingreso recurso”: Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, estimando esta Corte que la resolución en alzada, esto es, aquella dispensa a los niños de autos de la realización de la pericia psicológica, no reúne ninguna de las calidades descritas en el artículo 67 N° 2 de la Ley N°

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