PATRICIA MELANI VELOSO EN CONTRA DEL SINDICATO DE EMPRESA FUERZA DE VENTAS CHILENA SEGUROS DE VIDA
Rol
Fecha
15 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En folio 1, comparece doña Patricia Melani Veloso, domiciliada en Talcahuano, calle El Gomero N°4051 y deduce recurso de protección en contra del Sindicato de Empresa Fuerza de Ventas Chilena Seguros de Vida S.A. y solicita la devolución de su dinero y descontar sólo la cuota sindical que equivale a $8.000.- ya que eso es lo que corresponde a multa de acuerdo a los estatutos y porque es primera vez que comete falta. Funda su acción en el incumplimiento del artículo 39 de los estatutos y en que se cobra una exagerada multa del 30% de un bono que se otorgó a todos los socios por el término de una negociación, sin aviso antes de las votaciones del 29 de septiembre de 2022. Añade que recibió $840.000 descontándosele $360.000., el 7 de noviembre pasado. En folio 6, doña Verónica Bezama Alarcón, agente de ventas, en representación del Sindicato de Empresa Fuerza de Ventas Chilena Seguros de Vida S.A., solicita el rechazo de la acción. Expone la estructura administrativa de la organización sindical y que el 7 de octubre de 2022, se cerró con acuerdo el proceso de negociación colectiva. La empresa aportó a la organización sindical $525.000.000.- y que $447.500.000 se repartieron en la forma que indica. Añade que respecto de quienes sufrieron descuentos en sus aportes podrán justificar su imposibilidad de sufragar hasta 6 meses contados desde la entrega del aporte y hace presente que el modo de repartir el aporte entregado a los socios fue votado en dos oportunidades: por Asamblea Nacional y por el sufragio individual de cada uno de los socios. Respecto a las alegaciones de la socia Patricia Melani Veloso, sostiene que ella se encuentra en el primer tramo de beneficio del aporte que ha decidido entregar la directiva del Sindicato en conjunto con la Asamblea Nacional y no es efectivo que se trate de un bono por el término de la negociación, pues no se trata de un concepto remuneracional, sino más bien, comprende un aporte de carácter extraordinario que el Sindicat
Fundamentos
considerando: 1°.- Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en lo pertinente, dispone: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales establecidas en el artículo 19”, podrá ocurrir a la Corte de Apelaciones respectiva para que ésta adopte “de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes”. 2°.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en dicha norma, constituye una acción constitucional de urgencia, autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que la misma enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Así, resulta requisito indispensable de la acción constitucional de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, es decir, producto de una voluntad no gobernada por la razón, sino por el apetito o capricho y que provoque algunas de las situaciones o efectos indicados, afectando a una o más de las garantías protegidas por el constituyente. 3°.- Que la recurrente tilda de arbitraria e ilegal el descuento de $360.000.- que le corresponden en un proceso de negociación colectiva por parte del sindicato recurrido, el que ha solicitado el rechazo de la acción. 4°.- Que conforme a los antecedentes acompañados e informe evacuado, se encuentran acreditados los siguientes hechos: Que mediante carta de 4 de noviembre pasado, la Directiva de la recurrida comunicó a sus socios, entre ellos, la recurrente que le correspondía un bono de $1.200.000.- menos un descuento de un 30% por votación de 29 de septiembre de 2022. Añade tal comunicación: “Quienes no pudieron participar en el proceso de votación del día 29 de septiembre (Última Oferta / Huelga), se recibirán justificaciones hasta el día jueves 3 de noviembre de 2022. Con todo, y tratándose de razones fundadas, se podrán recibir transcurrido dicho plazo” (sic. folios 1, 6 N° 3). 5°.- Que es un hecho reconocido por la recurrente que no participó en las votaciones efectuadas el 29 de septiembre de 2022 y no obstante lo señalado en la comunicación antes referida, esto es, que se recibirán las justificaciones hasta la fecha que en ella se indica, al tiempo de informar acerca de la acción, se ha precisado que “los trabajadores podrán justificar su imposibilidad de sufragar hasta 6 meses contados desde la entrega del aporte” (folio 6, página 7); de modo que atendido el hecho que fue el 7 de noviembre pasado, la fecha en que la recurrente recibió dicho bono, aún se encuentra dentro de plazo para presentar alguna explicación o justificac
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 25 de la ley N° 19.880, 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales y demás normas citadas, se rechaza la acción de protección interpuesta por doña Patricia Melani Veloso en contra del Sindicato de Empresa Fuerza de Ventas Chilena Seguros de Vida S.A., sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redactó Camilo Álvarez Órdenes, ministro titular. Rol protección 125.200-2022.-
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Concepción, quince de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: En folio 1, comparece doña Patricia Melani Veloso, domiciliada en Talcahuano, calle El Gomero N°4051 y deduce recurso de protección en contra del Sindicato de Empresa Fuerza de Ventas Chilena Seguros de Vida S.A. y solicita la devolución de su dinero y descontar sólo la cuota sindical que equivale a $8.000.- ya que eso es lo que corresp
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