OVALLE/SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO REGIÓN DE MAULE
Rol
Fecha
15 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el 14 de diciembre de 2022, a folio 1, comparece el abogado don Sergio Luis Arenas Benavides, cédula de identidad N° 15.943.153-3, representación de don ABRAHAM OVALLE URETA, cédula de identidad N° 5.813.375-7, domiciliados para este efecto en Independencia 571 de Linares, deduciendo acción de protección de garantías constitucionales en contra del DIRECCIÓN REGIONAL MAULE DEL SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO, representada por su director regional don Luis Fernando Pinochet Romero, domiciliados en Edificio Cervantes 1 Oriente 1120, 4° piso, comuna y ciudad de Talca, por la acción ilegal y arbitraria cometida, por infringir las garantías constitucionales establecidas en el numeral 3, 23 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que don Abraham Ovalle Ureta, es dueño del predio conocido como Marbarco Sur, ubicado en el sector precordillerano de la comuna de Colbún, inscrito a fojas 2664 vuelta número 3679 del Registro de Propiedad del año 1994 del Conservador de Bienes Raíces de Linares. Agrega que, este predio debió ser disputado durante varios años hasta que la justicia reconoció su dominio, debido a la intervención ilegal de uno de los demandados, el Sr. Norambuena, dueño del predio colindante al de mi representado, y que por su actividad solicita regularmente autorizaciones para la subida y bajada de animales al servicio antes señalado. Narra que el año Servicio Agrícola y Ganadero otorga al arriero JUAN RAMÓN NORAMBUENA el derecho de usar el terreno colindante al mío, llamado Marbarco Norte. La orden se halla en la Resolución Exenta 7547/2021, de 23 de agosto de 2021, Se Regula Uso pecuario en Campos de Pastoreo Cordillerano Temporada 2021- 2022. Sin embargo, la autorización otorgada no sólo incluyó la señalada anteriormente, sino también el predio del recurrente, sin motivo alguno para ello y sin autorización. Añade que, el señor Norambuena, además de los 26 bovinos autorizados por SAG, ingresó al corral de propiedad del recurrente, 450 caprinos y 40 ovejas adultas. Indica que el Arriero Juan Ramón Norambuena, a su vez, hizo contrato con varios otros arrieros para subida para engordar sus animales. Destacando el caso del sr. PATRICIO ARNOLDO REVECO NORAMBUENA, agricultor de Rabones. Señala que dicha actuación irregular se realizó sin haber información alguna del servicio al recurrente, por lo que además se infringió el principio de trasparencia establecido en la Carta Fundamental y leyes. Describe que ahora la situación se ha vuelto más problemática, toda vez que el SAG ha vuelto a dar autorización para subir animales al sitio del recurrente sin hacer distinción entre los campos. Al respecto, menciona que al recurrente le enviaron mensaje señalando que a partir del 7 de diciembre de 2022, van a volver a obligarlo para que comparta su hijuela sur de Marbarco con el arrendatario del campo de la hijuela norte de Marbarco. Postula que el jefe de pecuaria de la oficina SAG en Linares, do
Fallo
fallo de un juez de la República, ocasionándole un gran daño económico y moral. Asimismo, añade que consultado a las oficinas de Linares del SAG, se le señaló que no pueden dar mayor información. Destaca que debido al o inminente inicio del ingreso de los animales a la propiedad del recurrente, es que presentamos este recurso de protección para que se restablezca el estado de derecho y pueda ser protegido en su derecho, impidiéndose el ingreso de animales a su propiedad. Respecto de la acto ilegal recurrido y derecho constitucional vulnerado, manifiesta que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido al dictarse la orden, quebrantando uno de los derechos más básicos relativos a la propiedad, cual es el uso y goce de la propiedad del recurrente, ya que al autorizar la entrada de animales en su terreno le ha afectado negativamente su disposición sobre su terreno, además de ser una apropiación indebida por parte del sr. Norambuena, con la ayuda, voluntaria o no, del servicio recurrido, significando esta acción un daño en el interés del recurrente. Agrega que la Dirección Regional del SAG, quitándole motu proprio y sin una razón válida el uso de su propiedad, entregándoselo al Sr. Arriagada. Así las cosas, se ha constituido en una comisión especial, atribuyéndose facultades que la ley no le ha conferido y, asimismo, ha actuado sin haber conocido todos los antecedentes y sin haber consultado
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Talca, quince de febrero de dos mil veintitrés. Visto y considerando: Primero: Que, el 14 de diciembre de 2022, a folio 1, comparece el abogado don Sergio Luis Arenas Benavides, cédula de identidad N° 15.943.153-3, representación de don ABRAHAM OVALLE URETA, cédula de identidad N° 5.813.375-7, domiciliados para este efecto en Independencia 571 de Linares, deduciendo acción de protección de garant
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