SIN INFORMACION

LUPACA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

15 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Gonzalo Lupaco Copaja, en favor de Jean Joel Lupaca Amaro, sin registro de cédula de identidad, de nacionalidad peruana, con domicilio en calle Sucre 671,Antofagasta quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pidiendo que se le ordene pronunciarse de la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de una omisión ilegal y arbitraria, consistente en no emitir pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva de fecha 30 de marzo del 2022-habiendo transcurrido más de 10 meses-, vulnerando con ello la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República y los principios de celeridad, conclusivo e inexcusabilidad contenidos en la Ley N° 19.880. Expuso que no obstante las múltiples acciones efectuadas tendientes a que se resuelva su solicitud de residencia definitiva, el Servicio Nacional de Migraciones no ha entregado respuesta a su petición. Por lo anterior, pidió que se le ordene pronunciarse y concluir la solicitud de permanencia definitiva, y en general, ordenar todas las medidas que se estimen conducentes para restablecer el imperio del derecho, con costas. SEGUNDO: Que informó la abogada Carlos Salas Arriagada, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, alegando excepción de cosa juzgada, señalando al respecto que el recurrente presento recurso de protección ante esta misma corte bajo el rol 35901-2022 y que por sentencia de fecha 9 de enero del presente año se tiene por desistido del recurso de protección. Solicitando en subsidio el rechazo de la acción, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por el recurrente. Señaló que no existe registro de ingreso al territorio nacional de don Jean Joel Lupaca Amaro. Y que con fecha 30 de marzo del 2022, don Gonzalo Lupaca Cobaja, solicitó una regularización especial al subsecretario del interior, respecto de su hijo Jean Joel Lupaca Amaro. Agrega la recurrida que conforme a la ley 21.335 “Ley de Migración y extranjería” conforme al artículo 155 N° 8 y 9 las funciones de la Subsecretaria del Interior : “8. Disponer, en concordancia con los objetivos de la Política Nacional de Migración y Extranjería, el establecimiento de mecanismos de regularización de extranjeros que se encuentren en condición migratoria irregular, fijando los requisitos correspondientes, los cuales deberán ser determinados prudencialmente con el objeto de facilitar y promover la regularidad migratoria, pudiendo considerar el tiempo de permanencia en condición migratoria irregular que tuviere el interesado. 9. Disponer, en casos excepcionales, el otorgamiento de permisos de residencia temporal a extranjeros que se encuentren en el territorio nacional, en casos calificados o por motivos humanitarios, con independencia de la condición migratoria del beneficiario, debiendo informar anualmente el número de permisos otorgados al Consejo de Política Migratoria. Esta potestad será indelegable.”, en las que se señalan la regularización de la situación migratoria de los extranjeros, siendo una facultad exclusiva y excepcional de dicho ente. Finalmente expuso que, actualmente se remitió un proyecto de Resolución Exenta a la Subsecretaria del Inte

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA sin costas, el recurso de protección deducido por Gonzalo Lupaco Copaja, en favor de Jean Joel Lupaca Amaro, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Regístrese y comuníquese. Rol 277-2023 (PROT)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a quince de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia de Gonzalo Lupaco Copaja, en favor de Jean Joel Lupaca Amaro, sin registro de cédula de identidad, de nacionalidad peruana, con domicilio en calle Sucre 671,Antofagasta quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pi

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