OTALVARO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
15 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Yuri Ortiz Núñez, abogado, en representación de Robinson Otalvaro Jaramillo, de nacionalidad colombiana con domicilio en calle Reñihue 232, Antofagasta, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pidiendo que se le ordene pronunciarse de la solicitud de permanencia temporaria, adoptando las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de una omisión ilegal y arbitraria, consistente en no emitir pronunciamiento sobre sus solicitudes de permanencia definitiva del 4 de julio del 2022 -habiendo transcurrido más de 7 meses, respectivamente- vulnerando con ello la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República y los principios de celeridad, conclusivo y inexcusabilidad contenidos en la Ley N°19.880. Indicó que hasta la fecha no ha recibido ninguna comunicación por parte de extranjería, lo que lo mantiene en una situación de incertidumbre. Por lo anterior, solicitó que se ordene a la recurrida pronunciarse de la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que informó la abogada Pamela Ahumada Zamorano, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción y de la condena en costas, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por el recurrente. Indicó que respecto de Robinson Otalvaro Jaramillo, la solicitud fue ingresada el 4 de julio del 2022. En cuanto a su tramitación, se encuentra en etapa de análisis documental, siendo el estado migratorio regular del solicitante. Por lo tanto, estimó que no es posible configurar la hipótesis de silencio administrativo. Asimismo, de conformidad al artículo 27 de la Ley N°19.880 –si bien el plazo de tramitación de los procedimientos administrativos es de seis meses- debe considerarse la existencia de caso fortuito o fuerza mayor, como es el caso de la pandemia, lo que constituye una excepción a dicho plazo. Además, este no es fatal, como ya lo han resuelto algunos Tribunales Superiores de Justicia. De igual modo, alegó que esta no es la vía para la alegación efectuada por el actor, pues se trata de una situación de silencio administrativo negativo, que de conformidad al artículo 65 de la norma previamente citada, deriva en el rechazo de la solicitud, por afectarse el patrimonio fiscal. Adicionalmente, el recurrente ha omitido solicitar ante la administración la certificación de que su solicitud no ha sido resuelta dentro del plazo establecido en la Ley, pudiendo hacerlo. Señaló que la vía judicial ha generado una vulneración a la igualdad ante la ley de los demás solicitantes, ya que la interposición de estas acciones constitucionales ha derivado en priorizar las solicitudes judicializadas, en desmedro de las más de quinientas mil solicitudes en tramitación. TERCERO: Que de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 20 de la Constitución Política de la República, el recurso de protección de garantías constitucionales constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resg
Fallo
Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas el recurso de protección deducido en favor Robinson Otalvaro Jaramillo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ordenándose que dentro del plazo de sesenta días corridos desde la dictación de la sentencia, la repartición pública recurrida deberá dar respuesta definitiva a la solicitud del actor. Acordado con el voto en contra del Ministro Sr. Juan Opazo Lagos, quien estuvo por rechazar el recurso por estimar que, si bien existe retardo en la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva atendido que excede el máximo fijado por la ley, en concreto, no es suficiente para estimar que existe actuación ilegal y arbitraria de la recurrida, desde que el retardo de menor entidad se explica sin lugar a dudas por fuerza mayor derivada de la contingencia sanitaria que dificultó en general el trabajo de los organismos públicos y la gran cantidad de solicitudes de este tipo en los últimos años debido a la ya conocida crisis migratoria que se ha presentado en nuestro país. Regístrese y comuníquese. Rol 273-2023 (PROT)
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Antofagasta, a quince de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia de Yuri Ortiz Núñez, abogado, en representación de Robinson Otalvaro Jaramillo, de nacionalidad colombiana con domicilio en calle Reñihue 232, Antofagasta, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pidiendo que se
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