SIN INFORMACION

CHARLES / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

16 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, comparece don Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, en nombre de don Jameson Charles, haitiano, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la demora excesiva en la tramitación de su ampliación de solicitud de residencia definitiva de fecha 29 de agosto de 2020, constituyendo una vulneración a la garantía de igualdad ante la ley establecida en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Solicita en definitiva se acoja el presente recurso ordenando al recurrido que se pronuncie sobre su solicitud, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. A folio 16, se prescinde del informe solicitado al Servicio Nacional de Migraciones y se ordena traer los autos en relación. A folio 18, sin perjuicio de lo anterior, el Servicio Nacional de Migraciones, indica que mediante la Resolución Exenta N°21513276, de fecha 23 de diciembre de 2021, del Servicio Nacional de Migraciones, la solicitud del recurrente fue declarada desistida por esta autoridad. Que, con fecha 11 de noviembre de 2021, mediante correo electrónico, se notificó al extranjero que la solicitud enviada estaba incompleta, otorgándole el plazo de 5 días hábiles para subsanar la falta y acompañar toda la documentación requerida, bajo apercibimiento de tener por desistida su solicitud, según consta en el artículo 31 de la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Que, habiendo transcurrido el plazo otorgado para la subsanación, no se enviaron los documentos solicitados por la autoridad migratoria. En consecuencia, al no haberse subsanado la presentación del solicitante, corresponde aplicar lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley N°19.880, supra individualizada, declarando el desistimiento de la solicitud en comento, por lo que esta parte entiende que el presente recurso ha perdido oportu

Fundamentos

considerando: Que, del mérito de los antecedentes, habiéndose evacuado el informe por el Servicio Nacional de Migraciones fuera del plazo otorgado al efecto y no habiéndose acredita la notificación efectiva de la Resolución de fecha 11 de noviembre de 2021, el presente arbitrio será acogido a fin se le otorgue un nuevo plazo al actor a fin de acompañar la documentación pertinente a su solicitud.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, el recurso de protección deducido en favor de don Jameson Charles, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto la autoridad requerida deberá otorgar un plazo de sesenta días a fin que el recurrente acompañe la documentación solicitada. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Protección 170747-2022.- En Valparaíso, dieciséis de febrero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de febrero de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, comparece don Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, en nombre de don Jameson Charles, haitiano, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la demora excesiva en la tramitación de su ampliación de solicitud de residencia definitiva de fecha 29 de ag

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