LÓPEZ MORA SEBASTIÁN ANDRÉS/3° JUZGADO DE FAMILIA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
15 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece MAURICIO RIVERA LEVANCINI, abogado, en representación de SEBASTIAN ANDRES LOPEZ MORA, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de en contra de la Juez del Tercer Juzgado de Familia de Santiago, doña Rudy de Lourdes Prieto Gajardo, al tenor de lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y de conformidad con lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, toda vez que de manera arbitraria e ilegal con fecha 28 de noviembre de 2022 dictó resolución en causa RIT Z-2103-2022 que, en la parte que interesa, ordeda despachar orden de arresto entre las 22 horas de cada día hasta las 06 horas del día siguiente, por el término de 15 días, y que si habido no pagare la suma de $3.078.929, adeudada por concepto de pensiones alimenticias hasta el mes de noviembre del año 2022 o no acreditare el pago de la referida suma, a través de comprobante bancario igual o posterior al 10 de noviembre de 2022, con lo cual está vulnerando su derecho a la libertad individual consagrado en la Carta Fundamental. Asimismo, por la misma suma de dinero adeudada, despacha en contra de mi mandante, arraigo nacional y suspende su licencia de conducir. Solicita tener por deducido recurso de amparo, acogerlo a tramitación y en definitiva dictar las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Funda su acción en que su representado, a raíz de certificación de deuda de fecha 10 de noviembre de 2022, propone en la causa ya descrita fórmula de pago, la que es rechazada por la demandante. Señala que su representado se mantiene al día en el pago de pensión de alimentos decretadas en favor de su hijo y que la deuda originada es por concepto de reajuste, y que en su calidad de alimentante no ha dejado de cumplir con su obligación en la forma ordenada y no ha dejado de pagar una o más cuotas de las pensiones decretadas. Refiere que el mismo día en que propone forma de pago respecto al reajuste adeudado, realiza un depósito por la suma de $500.000 y, sin embargo, la recurrida mantiene la arbitraria e ilegal resolución, sin siquiera liquidar la deuda primitiva atendido el monto depositado por mi representado, aun cuando haya sido posterior al apremio dispuesto, o sea, se advierte la mantención de las medidas de apremio decretadas, no obstante haber variado el monto de la deuda. Agrega que dentro de las facultades del Juez de Familia están aquellas orientadas a la búsqueda de soluciones cooperativas y entre ellas la de ser un juez activo y pro-positivo en la búsqueda de una solución al conflicto, lo que no ocurrió en la especie, ya que, no obstante la propuesta de pago, no existió por parte de la Magistrado recurrida una actividad propositiva que favoreciera con la búsqueda de soluciones cooperativas, aun cuando la solución propuesta por mi representado haya sido rechazada por la demandante. Que, no hubo, máxime cons
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en contra del Tercer Juzgado de Familia de Santiago. Regístrese comuníquese y archívese en su oportunidad. Amparo N° 332-2023 Pronunciada por la Tercera Sala, presidida por el Ministro (P) señor Mario Rojas González, integrada por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz y la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, quince de febrero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, quince de febrero de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece MAURICIO RIVERA LEVANCINI, abogado, en representación de SEBASTIAN ANDRES LOPEZ MORA, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de en contra de la Juez del Tercer Juzgado de Familia de Santiago, doña Rudy de Lourdes Prieto Gajardo, al tenor de lo dispuesto en el artícul
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