BELANDRIA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
16 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: En folio 1 se deduce recurso de protección en favor de Francisco Javier Belandria Contreras, de nacionalidad venezolana; contra el Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en la emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo pronunciándose sobre la solicitud de permiso de residencia temporal de fecha 12 de abril de 2022, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República. Solicita se ordene a la recurrida que emita pronunciamiento. En folio 9, se prescinde del informe solicitado a la recurrida y se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que, del mérito de los antecedentes, se advierte que ante el requerimiento tendiente a la obtención de la residencia temporal, el actor ha sufrido una dilación excesiva en su tramitación, lo cual permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la solicitud de permanencia temporal, en relación con el trato dispensado a otros interesados que en igual situación han podido tramitar sus solicitudes y obtener una decisión terminal, motivo por el cual se acogerá el presente arbitrio, cómo se dirá en lo resolutivo.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Francisco Javier Belandria Contreras, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la autoridad migratoria recurrida notificar a la actora la resolución correspondiente, si esta se hubiere dictado o, en caso contrario, deberá pronunciarse dentro del plazo de sesenta días hábiles, sobre la solicitud de permanencia temporaria materia de estos autos. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad N°Protección-172915-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de febrero de dos mil veintitrés. Visto: En folio 1 se deduce recurso de protección en favor de Francisco Javier Belandria Contreras, de nacionalidad venezolana; contra el Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en la emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo pronunciándose sobre la solicitud de
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