JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

CORNEJO/UNIVERSIDAD DE ANTOFAGASTA

Rol

34631-2021

Fecha

24 de diciembre de 2021

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que rechazó el recurso de nulidad interpuesto respecto de la que acogió la demanda, declarando que entre las partes existe una relación de carácter laboral, desde el mes de abril de 2012 a la fecha, ordenando la escrituración del contrato de trabajo y condenando al pago las cotizaciones previsionales, de salud y del fondo de cesantía, durante todo el periodo laborado. Segundo: Que el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido contra la resolución que falle el de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, según lo dispuesto en su artículo 483-A, esta Corte debe controlar como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de contener una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia. Tercero: Que la materia cuya unificación se pretende radica en determinar “si las universidades públicas y los servicios públicos en general, pueden contratar por la normativa general del Código del Trabajo aun cuando existe un régimen normativo de derecho público que no lo permite expresamente”. Cuarto: Que en el recurso de unificación se afir

Fallo

fallo impugnado y el razonamiento entregado por la judicatura del fondo, se distancia de lo resuelto en el de contraste, puesto que se discutió acerca de la naturaleza de la relación contractual existente con la Superintendencia de Educación, entidad diversa a la de estos autos, la cual se rige por normativa especial, diversa a la incluso invocada por la recurrente. Asimismo, en cuanto las labores desarrolladas, el demandante ejercía la labor de jefe de gabinete del Superintendente de Educación, lo que se diferencia del caso en estudio, en que se desempeña como docente universitario. Así, al no concurrir dichos antecedentes fácticos ni jurídicos, resulta imposible efectuar el cotejo que se requiere para la procedencia de este arbitrio excepcional y de derecho estricto, de lo que fluye su desestimación en esta etapa procesal. Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia presentado en contra de la sentencia de nueve de abril de dos mil veintiuno. Regístrese y devuélvase. Rol N° 34.631-2021.- Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., María Angélica Cecilia Repetto G., y la Abogada Integrante señora Leonor Etcheberry C. No firma el ministro señor Blanco y la abogada integrante señora Etcheberry, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar en comisión de servicios el primero y por est

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticuatro de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que rechazó el recurso

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