SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA CON JUAN ARMANDO JEREZ NOVOA
Rol
94920-2020
Fecha
24 de diciembre de 2021
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
Visto: Ante el Segundo Juzgado de Letras de Coronel, en los autos Rol Nº 856-2018, por sentencia de doce de diciembre de dos mil diecinueve, se condenó a don Juan Armando Jerez Novoa, como autor de la infracción establecida en el artículo 63 de la Ley General de Pesca y Acuicultura al pago de una multa de 30 unidades tributarias mensuales. Conociendo del recurso de apelación deducido por el denunciado, una de las salas de la Corte de Apelaciones de Concepción, por decisión de veintiuno de julio de dos mil veinte, la confirmó. En contra de esta última resolución la misma parte dedujo recurso de casación en el fondo, solicitando su invalidación y la consecuente dictación de la reemplazo que describe. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que se acusa la vulneración de los artículos 63 b) y 125 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, 15 del Decreto Supremo N° 129, y 19 N° 3 de la Constitución Política de la República Señala que la magistratura vulneró el numeral 4° del artículo 125 de la Ley General de Pesca y Acuicultura que establece que la prueba se apreciará de conformidad con las normas de la sana crítica. Sostiene que no se realizó un acabado análisis de los antecedentes, ya que demuestran “el proceso de comercialización de los productos capturados, incurriendo en una clara infracción de los principios de la lógica y las máximas de la experiencia, pues de la documental rendida se puede apreciar de forma indudable que los desembarques declarados efectivamente se realizaron y los productos capturados fueron procesados y comercializados”, agregando que “es ilógico sostener que una embarcación pesquera declare más de lo efectivamente capturado o dicho en otras palabras agote de manera ficta los recursos pesqueros, pues esto implicaría reducir la cuota del recurso, capturando menos que lo efectivamente asignado”. En otro orden de consideraciones afirma que “la sentencia recurrida realiza entonces una errónea aplicación de las reglas de la sana crítica, al no concordar la prueba testimonial con la prueba documental ofrecida por esta parte, prueba que, a claras luces, deja de manifiesto lo expuesto en este apartado”. Sostiene que, además, el tribunal transgredió el artículo 15 del Decreto Suprema N° 129, que establece el reglamento para la entrega de información de pesca y acuicultura y la acreditación de origen, ya que no se incurrió en la infracción imputada, atendido que se cumplió a cabalidad con las exigencias legales y reglamentarias “como se demostró a través de la prueba documental acompañada en segunda instancia (sic), de la cual el
Fallo
fallo recurrido por esta presentación no se hace cargo”. Indica que también se violentó el artículo 125 N° 1 de la Ley de Pesca y Acuicultura, que establece una presunción simplemente legal a favor de los funcionarios del Servicio Nacional de Pesca cuando se cumplen los requisitos que se enumeran. Al respecto afirma que la denuncia se fundó en una “conclusión” y no en una “constatación” efectuada por los inspectores respecto de la cual “no existe un respaldo ni científico, ni técnico para que se pueda afirmar lo referido en la denuncia, no se funda en muestreos, o en constatación visual, o en un parecer serio o técnico que avale lo referido en la denuncia, solo en una presunción”, agregando que por lo anterior la acusación no se encuentra revestida de la presunción de veracidad que establece la norma citada. En relación con el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, indica que su transgresión se produce “al generar una desigualdad de armas en contra del pescador artesanal consistente en una diferencia injustificada respecto de la fuerza probatoria consagrada a nivel legal de los medios de prueba que tiene y tuvo a su disposición SERNAPESCA en comparación a la fuerza probatoria a nivel legal de los medios de prueba que dispone y dispuso el pescador artesanal”, atendido que la garantía del debido proceso implica la posibilidad de contradicción lo que se encuentra mermado en la forma en que se aplicó lo dispuesto en el artículo 125 N° 1 de la Ley General
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticuatro de diciembre de dos mil veintiuno. Visto: Ante el Segundo Juzgado de Letras de Coronel, en los autos Rol Nº 856-2018, por sentencia de doce de diciembre de dos mil diecinueve, se condenó a don Juan Armando Jerez Novoa, como autor de la infracción establecida en el artículo 63 de la Ley General de Pesca y Acuicultura al pago de una multa de 30 unidades tributarias mensua
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