M.P C/ OMAR ESTEBAN ROJAS GUTIERREZ
Rol
Fecha
15 de febrero de 2023
Materia
CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD ART. 196 E LEY 18.290
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: 1°) Que atendido el mérito de los antecedentes, de conformidad al artículo 196 de la Ley 18.290 establece “El que infrinja la prohibición establecida en el inciso segundo del artículo 110, cuando la conducción, operación o desempeño fueren ejecutados en estado de ebriedad, o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de dos a diez unidades tributarias mensuales, además de la suspensión de la licencia para conducir vehículos motorizados por el término de dos años, si fuese sorprendido en una primera ocasión, la suspensión por el término de cinco años, si es sorprendido en un segundo evento y, finalmente, con la cancelación de la licencia al ser sorprendido en una tercera ocasión, ya sea que no se ocasione daño alguno, o que con ello se causen daños materiales o lesiones leves. Se reputarán leves, para estos efectos, todas las lesiones que produzcan al ofendido enfermedad o incapacidad por un tiempo no mayor de siete días”; 2°) Que, por ende, al verificarse el delito de manejo en estado de ebriedad, corresponde de manera perentoria la suspensión de la licencia de conducir, sin que tal sanción quede entregada a la discrecionalidad del juzgador, razón por la que, con independencia de que el encausado no sea titular de tal documento, es lo cierto que se cumple con lo que ordena el artículo 196 de la Ley de Tránsito disponiendo tal suspensión como sinónimo de inhabilidad para obtener ese permiso o lo que es lo mismo, para conducir; lo que será comunicado a la autoridad competente, pues así el condenado queda imposibilitado de obtenerlo, sea por primera vez, sea para renovarlo. 3°) Que el propio tipo penal en el artículo 209 inciso segundo de la ley en comento contempla penas agravadas o sanciones progresivas en el caso de reincidencia, que puede llegar hasta la inhabilidad perpetua, lo que resulta impracticable si el condenado se limita a cometer el mismo delito, pero s
Fallo
se declara que se inhabilita al sentenciado Omar Esteban Rojas Gutiérrez a obtener licencia de conducir por el plazo de dos años. Regístrese y devuélvase. N°3435-2022 Penal.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, quince de febrero de dos mil veintitrés. Sala: Primera-Zoom. Rol Corte: 3435-2022-PENAL Ruc: 2200315013-9 Rit: 986-2022 12° JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Ministro de fe: Florencia Sáez Bugmann Ministerio Público: Rodrigo Peña Sepúlveda Defensor: Eduardo Camus Cruz Imputado: OMAR ESTEBAN ROJAS GUTIERREZ Escritos proveídos en audiencia: folio 34 y 35 San Miguel, quince de febrero de
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